REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 23.173
Motivo: Divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
DE LAS PARTES
Demandante: GUDIÑO DE GUDIÑO NELIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.259.492, domiciliada en la carretera Nacional Bocono-Campo Elías, sector Santa Cruz, parte alta de Mosquey, casa s/n, Parroquia Mosquey del Municipio Bocono del estado Trujillo.
Demandado: GUDIÑO TORRES EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.156.701, domiciliado en la calle San José del sector La Sabanita, casa N° 5, Parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por la Abogada Victorina Godoy, ya identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual DESISTE del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio siete (07), aparece poder especial, otorgado por la demandante a la abogada antes nombrada, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.
Exp.23.173
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