REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede CIVIL produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente: 23.735
Motivo: Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Villazana Rodríguez Clisania Maigualida, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.709, domiciliada en jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: Abreu Espinoza Marcos Tulio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.540.634, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogados Asistentes de la Parte demandante: Teresita Varela Montilla y Andrea Camacho Ocanto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.109 y 137.009 respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte demandada: Belkis Josefina Villegas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.470.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la presente causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, emplazando a la parte demandada a que diere contestación a la mismo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la referida sentencia, más un (01) día que se le concedió como término de distancia , tal como se evidencia a los folios 77 al 79.
Ahora bien, de actas se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandada ha consignado a las actas distintos escritos, tales como de promoción de pruebas (folios 80 al 82), y de contestación a la demanda, folios 95 al 99 el primero de ellos, y 100 al 102, el segundo de ellos; del mismo modo se evidencia que en fecha 10 de febrero del presente año, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del demandado de autos, paralizándose la presente causa, fijándose el lapso para su reanudación, tal como consta a los folios 84 y siguientes.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgador a fin de mantener la igualdad entre las partes, asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 49, y que son de estricto cumplimiento por este juzgador, así como para mantener la certeza jurídica del estado y grado en que se encuentra la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho REPONER la presente causa al estado de que sea efectivamente CITADO el demandado de autos, tal y como fuere dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de lo anterior se declaran nulas las actuaciones cursantes a los folios 80 al 82 y 95 al 102, respectivamente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones cursantes a los folios 80 al 82 y 95 al 102, respectivamente.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sea efectivamente CITADO el demandado de autos, tal y como fuere dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-.
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