REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con carácter Definitivo.
Expediente No. 23.712.
Motivo: DIVORCIO Causal segunda.
DEMANDANTE: VENEGAS VALERO MANUEL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.501.778, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO: MORA LONDOÑO MARÍA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.464, domiciliado en el Barrio Sur América, calle N° 2, casa N° 2-57, El Vigía, estado Mérida.
UNICA
Cumplido el requisito administrativo distribución de fecha 17 de septiembre de 2009, la presente demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en la cual, alega la parte actora en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 14 de octubre de 2006, con la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORA LONDOÑO, ante el Registrador Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, según Acta Nro.218, consignada en actas; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, casa N° A1 de la ciudad de Valera.
Admitido en fecha 11 de mayo de 2009, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de este Estado, quién se inhibió, siendo declarada Con Lugar por el Juez Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Juez Titular de este Tribunal, para ese entonces abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester se abocó a su conocimiento, se acordó notificar a las partes.
En fecha 18 de marzo de 2010, el suscrito como Juez Provisorio, me aboque al conocimiento del presente procedimiento, se acordó notificar a las partes.
En fecha 19 de julio de 2010, el abogado Jesús Butrón Vergel, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia fotostática simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORA LONDOÑO, signada con el Nro.101, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, estado Zulia.
Vista dicha acta y conforme a lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, que establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. En consecuencia, dicha demanda debe declararse EXTINGUIDA por la muerte de uno de los cónyuges. Así se decide.
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 184 del Código Civil, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.712.