LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente No.: 22.955
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MARIA NELLY DE LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.704.100, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
DEMANDADO: SABA VILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.331.387, domiciliado en el Sector Loma de Mitimbis, casa s/n, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado de la Demandante: Abog. EUDO RAMÓN MARQUEZ AZUAJE, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.555.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente causa previo trámite administrativo de distribución, en la cual alega la parte actora que, en fecha 21 de Junio de 2007, quedo disuelto el vínculo matrimonial, que la unía al ciudadano SABA VILLA VILLAMIZAR, mediante sentencia emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Un vehiculo con las siguientes características: Marca, DODGE; Modelo, SPORT MAN; Año, 1980; Color; GRIS; Clase, CAMIONETA; Tipo, COLECTIVO; Uso, TRANSPORTE PÚBLICO; Placa, AI114C; Serial de Carrocería, B36KTAX106495; Serial del Motor 8 CILINDROS, dicho bien les pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo N° 22715781 que consigna en copia fotostática marcada “B” y dos cupos en la “Asociación Civil “Línea las Brisas”. 2) Un lote de terreno que mide catorce metros (14mts) de frente, por treinta metros (30mts) de fondo, ubicado en el sitio denominado “LOMA DE MITIMBIS”, Parroquia “El Carmen” Municipio Boconó del Estado Trujillo y alinderado así: Frente, el camino real, Fondo, propiedad de JOSÉ JUAN VILLA ANGULO; un costado, propiedad de FELIPE VILLAMIZAR; por el otro costado, propiedad de JOSÉ JUAN VILLA ANGULO, separados por una cava. Dicho bien les pertenece por documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Bocono el 26 de julio de 1991, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 3°, bajo el N° 21 del Trimestre respectivo; que consigna en copia fotostática marcada “C” y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa apta para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, piso de cemento, techos de acerolit y paredes de bloques; constituida por dos (2) dormitorios, sala, cocina-comedor, un baño y porche.- dichas mejoras les pertenecen por haberlas construido a sus expensas. 3) Un lote de terreno en explotación agrícola, con plantaciones de café, ubicado en el sitio denominado “LOMA DE MITIMBIS”, Parroquia “El Carmen” Municipio Boconó del Estado Trujillo y alinderado así: Cabecera, propiedad de VALENTIN BARAZARTE; Pié, una quebrada; un costado; propiedad de VALENTIN BARAZARTE, separado por una acequia; y por el otro costado, terrenos de JOSÉ JUAN VILLA ANGULO, a buscar una piedra clavada y de esta piedra al codo de la quebrada arriba dicha. Dicho bien les pertenece por documento registrado en la Oficina de Registro del Distrito Bocono el 18 de Septiembre de 1995, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 3°, bajo el N° 21 del Trimestre respectivo, que consigna en copia fotostática marcada “D”.
Expresa el abogado actor, e invocando el artículo 768, en su primera parte, del Código Civil Venezolano, proceden a demandar al ciudadano SABA VILLA VILLAMIZAR, para que convengan en la partición de los bienes objeto de la demanda, en la proporción y cuotas partes indicadas y que se adjudique tanto a él, como a su representada las alícuotas correspondientes y sean condenado a ello por este Tribunal.
Por último, pide que la demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
Con fecha 14 de Febrero de 2008, cursante a los folios del 06 al 23, la parte actora asistida de abogado consignó recaudos.
Con fecha 21 de Febrero de 2008, cursante al folio 24, el Tribunal dicta auto de admisión, ordena la citación del demandado comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, no realizándose la misma por falta de copias.
El 04 de Junio de 2008, cursante al folio 25, el abogado de la parte actora consigna los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 05 de Junio de 2008, cursante a los folios 26 al 29, se libró Boleta de citación, comunica y se ofició.
En fecha 16 de Julio de 2008, cursantes a los folios 30 al 37 se reciben y agregan Resultas de Comisión de Citación cumplida por el Juzgado comisionado.
En auto de fecha 22 de Julio de 2009, folio 38 y vto, el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio de Infraestructura-Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre- Caracas, a los fines de informar a este despacho los datos del propietario del vehiculo de placas AI114C, así mismo se emplazo a la parte actora para que consignara las actas de las copia certificadas del documento de fecha 18 de septiembre de 1995, anotadas bajo el N° 24 Protocolo1°, tomo 7; las cuales cursan insertas a los folios 10 y 11 de la presenta causa.
Con fecha 08 de Diciembre de 2009, folios 39 al 41, se reciben y agregan Resultas del oficio del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda - Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre- Caracas, en el cual se especifica los datos del vehiculo y su propietario.
En fecha 25 de Mayo de 2010, cursante a los folios 42 al 44 y vueltos, consta abocamiento del Juez Provisorio y boletas de notificación a las partes y comisión.
Con fecha 02 de Julio de 2010, cursante al folio 46 y 52, se reciben y agregan Resultas de Comisión de Notificación cumplida de conformidad con el artículo 233, remitida por el Juzgado comisionado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que una vez efectuada la citación de la parte demandada, tal como se observa al folio 34 y 35 de la presente causa, ésta no acudió dentro del plazo fijado a dar contestación a la demanda, ni a formular oposición a la partición demandada, ni discusión sobre el carácter o cuota que le pudiera corresponder.
A tal efecto, dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumento fehaciente, como lo es copia certificada de sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Trujillo, (folios 15 al 123), asi como las documentales consistentes en Certificado de Registro de Vehiculo, y documentos de de los inmuebles señalados en el escrito de demanda, los cual se aprecia de conformidad con el articulo 509 y 429 del código de Procedimiento Civil, que demuestra la existencia de la comunidad y la petición de la accionante, por lo que la presente partición debe ser declarada ha lugar en derecho en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por MARIA NELLY DE LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.704.100, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo contra SABA VILLA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.331.387, domiciliado en el Sector Loma de Mitimbis, casa s/n, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad a lo dispuesto en el articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publico el anterior fallo, siendo las: ________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres