REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente No.: .291 (Cuaderno de Medidas)

Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO.

D E L A S P A R T E S
QUERELLANTE: MERY JOSEFINA MONTILLA DE CÉSARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.272.041, residenciada en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y con domicilio procesal en Código Civil Plaza, Piso 7, apartamento 7-01, Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.
QUERELLADOS: ENRIQUE GODOY, GENARINA MONTILLA, MARGARITA DOMÍNGUEZ, MERVI DURÁN, NELSÓN INFANTE, SONIA LÍNARES, OWIS VILLEGAS, XIOMARA ARROYO y GÍLMER DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Finca Los Pozones, Asentamiento Campesino Sistema Horcón Sur, Sector Kilómetro 24, Parroquia Junín, Municipio Sucre, Estado Trujillo.
U N I C A
Por auto de fecha 22 de junio del 2010, este Tribunal admitió la presente Reforma de Demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por la abogada en ejercicio Maribel López Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY JOSEFINA MONTILLA DE CÉSARIS, en contra de los ciudadanos ENRIQUE GODOY, GENARINA MONTILLA, MARGARITA DOMÍNGUEZ, MERVI DURÁN, NELSÓN INFANTE, SONIA LÍNARES, OWIS VILLEGAS, XIOMARA ARROYO y GÍLMER DOMÍNGUEZ, las partes suficientemente identificadas en actas, en cuyo Escrito de Reforma de Demanda, cursante en copias certificadas en el presente Cuaderno Separado a los folios 48 al 57, la parte actora solicita se decrete a su favor MEDIDA DE SECUESTRO , sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, es decir, sobre un área aproximada de Nueve Hectáreas con Dieciséis Áreas (9,16 Has), específicamente ubicadas en el sector Nor – Oeste de la Finca Los Pozones, Asentamiento Campesino Sistema Horcón Sur, Séctor Kilómetro 27, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola, SUR: Terrenos de la Finca Los Pozones, ESTE: Terrenos de la Finca Los Pozones y OESTE: Viviendas del Barrio El Totumo, de las cuales fue despojada por los demandados de autos.
En efecto señala la accionante en el precitado escrito que: “…El propósito que persigue la presente acción de Interdicto consiste en lograr la Restitución de la posesión de mi representada, ciudadana MERY JOSEFINA MONTILLA DE CESARIS,… sobre un área aproximada de NUEVE HECTAREAS CON DIECISEIS AREAS (9,16 Has), específicamente ubicadas en el Sector Nor – Oeste de la Finca Los Pozones, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola, SUR: Terrenos de la Finca Los Pozones; ESTE: Terrenos de la Finca Los Pozon y OESTE: Viviendas del Barrio El Totumo,… ” (Cursivas de este Tribunal); del mismo modo, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2010, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de secuestro de la cosa, invocando para ello los artículos 305 y 305 y 306 de la Constitución Nacional, así como los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Formado el presente Cuaderno de medidas, y planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobres la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:
M O T I V O S D E H E C H O Y D E D E R E C H O
Dispone el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables...” (Cursivas de este Tribunal)
En base a los principios consagrados en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de los derechos de las presentes y futuras generaciones, a tal efecto se le consagra al juez agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Para ello, se requiere que el solicitante compruebe al juez agrario, en primer lugar, que existe la producción agraria a que hace mención en su solicitud, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola.
Para ello, se requiere que el solicitante compruebe al juez agrario, en primer lugar, que existe la producción agraria a que hace mención en su solicitud, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola.
Precisado, lo anterior se desprende que la solicitante de la cautelar en su escrito que encabeza estas actuaciones expresa: “……de la materialización del despojo y de los daños causados a los potreros cuyos pastos fueron quemados, impidiendo así el cumplimiento del ciclo productivo de la Finca;… se desprende que de las CUARENTA Y OCHO HECTARES (sic) CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (48,7754 Has) se desarrolla el sistema de explotación pecuario, específicamente ganado vacuno mestizo de doble propósito, en una superficie de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (35,8470 Has) (sic) por lo que el despojo y en consecuencia, la no utilización de las aproximadamente de NUEVE HECTAREAS CON DIECISEIS AREAS 89,16 Has), obstaculiza la existencia de las condiciones óptimas para el manejo del número de animales presentes en la unidad de producción, que asciende a 175 cabezas de ganado… ” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley, también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.
Y siendo que, de autos se evidencia la existencia de la producción agraria alegada, así el riesgo manifiesto de que esté en peligro la producción agroalimentaria de la Nación, y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que existe razones suficientes para decretar la cautelar solicitada, en consecuencia de ello, este Tribunal con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, considera ajustado a derecho la procedencia de la MEDIA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana MERY JOSEFINA MONTILLA DE CÉSARIS, identificada en actas. En consecuencia; se acuerda MEDIDA DE SECUESTRO sobre un área aproximada de Nueve Hectáreas con Dieciséis Áreas (9,16 Has), específicamente ubicadas en el sector Nor – Oeste de la Finca Los Pozones, Asentamiento Campesino Sistema Horcón Sur, Séctor Kilómetro 27, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola, SUR: Terrenos de la Finca Los Pozones, ESTE: Terrenos de la Finca Los Pozones y OESTE: Viviendas del Barrio El Totumo. Así se decide.
En cuanto a la fecha de su EJECUCIÓN, este Tribunal se pronunciará al respecto en auto por separado. Así se establece.
Del mismo modo, en virtud de la declaratoria de la presente cautelar se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras – Oficina Trujillo, a los fines legales consiguientes.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA EL SECUESTRO sobre un área aproximada de Nueve Hectáreas con Dieciséis Áreas (9,16 Has), específicamente ubicadas en el sector Nor – Oeste de la Finca Los Pozones, Asentamiento Campesino Sistema Horcón Sur, Sector Kilómetro 27, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola, SUR: Terrenos de la Finca Los Pozones, ESTE: Terrenos de la Finca Los Pozones y OESTE: Viviendas del Barrio El Totumo.
SEGUNDO: OFICIESE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), de la declaratoria de la presente cautelar, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/jairo.-.