LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede CIVIL produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: 22.394
Motivo: Intimación de Honorarios
DE LAS PARTES
Demandante: ABOGADO JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.505.737, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.341, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, piso 2, local 17 de la avenida 9, esquina calle 7 de la ciudad de Valera del estado Trujillo.
Demandado: PADILLA PERPETUO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.319.456, domiciliado en la Urbanización Morón, vereda 13, casa N° 6 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
En fecha 17 de julio de 2007, el abogado José Amado Araujo Rivas, mediante diligencia consignó escrito de Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano PERPETUO PADILLA, en el Expediente signado con el N° 22.394, instaurado por el abogado Matos Uzcategui Osvaldo Guillermo, contra Parada Carreño de Padilla Alejandrina, motivo: Procedimiento por Intimación.
Estableció el demandante en su escrito de intimación que el ciudadano Perpetuo Padilla, solicitó sus servicios profesionales como abogado en ejercicio con motivo de una demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) había intentado el abogado Osvaldo Guillermo Matos, en contra de su cónyuge María Alejandrina Parada de Padilla, que se tramitaba en el expediente signado con el N° 22.394, que él estuvo pendiente de revisar dicho expediente y su respectivo cuaderno de medidas, que el poder apud acta le fue revocado otorgándoselo al abogado Cornelio de Jesús Matheus Quintero. Que por el derecho a percibir el pago de sus honorarios es por lo que intimó al ciudadano Perpetuo Padilla al pago de los mismos.
En fecha 19 de julio de 2007, se admitió dicha demanda, se acordó la intimación del ciudadano Perpetuo Padilla, se comisionó al Juez de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se formó cuaderno separado para tramitar la misma, se le asignó el Nro.22.394.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, el abogado José Amado Araujo Rivas, expuso: “por cuanto este mismo Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, decretó la Inhabilitación Civil del ciudadano Perpetuo Padilla … (sic) y designó como curadora del mismo a su hija WENDY MATILDE PADILLA PARADA, … y a los fines de la continuación de la presente intimación, solicito se provea lo que fuere a justicia, y se le participe a la ciudadana Wendy Matilde Padilla Parada, para que preste la asistencia necesaria al intimado, toda vez que el mismo fue declarado inhábil por el Tribunal…”
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, se acordó la continuación de la causa, se ordenó la intimación del ciudadano Perpetuo Padilla en la persona de su curadora definitiva, ciudadana Wendy Matilde Padilla Parada, en fecha 29 de octubre de 2008, se libró despacho de intimación, se comisionó.
En fecha 19 de febrero de 2010, el abogado José Amado Araujo Rivas, mediante diligencia solicitó se librara nuevamente la intimación del ciudadano Perpetuo Padilla en la persona de su curadora especial Wendy Matilde Padilla Parada.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se oficio al juez comisionado solicitándole información de la comisión de intimación remitida según oficio Nro.221200400-1449, de fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 14 de junio de 2010, el abogado José Amado Araujo Rivas, mediante diligencia solicitó se librara nuevamente la intimación del ciudadano Perpetuo Padilla y se le entregara al alguacil de este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010, se oficio nuevamente al juez comisionado solicitándole información de la comisión de intimación y negó lo solicitado en la diligencia que antecede.
En fecha 16 de julio de 2010, se recibió y se agregó a los autos la comisión de intimación devuelta por el Juez comisionado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la comisión de intimación en fecha 18 de febrero de 2009, el abogado José Amado Araujo Rivas, recibió el cartel de intimación de la curadora definitiva del ciudadano Perpetuo Padilla, ciudadana Wendy Matilde Padilla Parada, para ser publicado en el Diario “El Tiempo” de esta localidad (sic) , lo cual no consta en actas, no cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, como era su publicación; habiendo transcurrido más de un año, específicamente un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, sin que la parte actora haya dado el impulso necesario para la practica de dicha intimación.
Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año, específicamente un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, sin que el demandante le haya dado el impulso necesario para la publicación del Cartel de Intimación librado a la parte intimada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo ajustado a derecho es decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publico el anterior fallo, siendo las: ________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.-
Exp.22.394.