LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 22.770
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
D E L A S P A R T E S

Demandante: CARRILLO BERTI WINSTON JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.781.931, domiciliado en el Municipio Autónomo Boconó, Estado Trujillo.
Demandada: GABALDÓN BRICEÑO RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 88.020, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2009, y tal como cursa al folio 201, admitió la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, sin hacer mención expresa de que en el mismo se aplicarían las previsiones establecidas en el artículo 263 del Artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, en tal sentido se obvió lo relativo a la publicación del Edicto establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de ello, este Tribunal, y verificado que se encuentra debidamente citado el demandado de autos en la presente causa, y representado por la Defensor Pública Agraria Nro. 3, del Sistema de defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada María Claudia Antonello , ORDENA la publicación de un Edicto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 692 ibidem, emplazando para el Juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación; dicho Edicto se fijará en la cartelera de este despacho y se publicará, en los periódicos “El Tiempo y Los Andes”, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana; la fijación y publicaciones se harán en la forma prevista en el Artículo 231 ejusdem.
Téngase como validamente practicada la citación efectuada al demandado de autos, y su contestación y continúese con la tramitación del presente proceso, en el estado y grado en que se encuentra para el presente momento; en virtud de lo inútil que sería decretar una reposición en la presente causa, en esta etapa procesal, en atención a sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2009, en la causa Nro. 2008-000585, el cual dispuso:
“Sobre este particular, también cabe advertir que el Código de Procedimiento Civil vigente sustituyó el sistema previsto en el Código Adjetivo Civil derogado, en el cual estaba previsto declarar la nulidad por la nulidad misma, y en su lugar, estableció un nuevo método procesal, según el cual la nulidad sólo puede ser declarada si existe utilidad en la reposición, lo que no se corresponde con los supuestos de este caso, como ya fue explicado.
Por consiguiente, se estima que el sentenciador superior al resolver sobre la admisibilidad de la acción, revocando la sentencia apelada que declaró en la oportunidad de la definitiva la inadmisibilidad de ésta, no agotó la competencia que le fue transferida con motivo de la apelación, pues ha debido examinar los restantes hechos controvertidos y dictar la sentencia definitiva, pronunciándose sobre el fondo del objeto de litigio. En vez de ello, optó por reponer indebidamente la causa y ordenar a otro juez de inferior jerarquía el cumplimiento de la labor que ha debido asumir, cuando declaró que le corresponde “...al Juzgador a-quo determinar la procedencia o improcedencia de la acción interpuesta...”, originando una mayor dilación procesal.
Todo lo antes señalado también se encuentra actualmente sustentado constitucionalmente, en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; el derecho de igualdad para acceder a la justicia, a la tutela de los derechos, a la justicia imparcial, equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles; así como el debido proceso y el derecho a la defensa; y un proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia. (Negrillas y subrayado de la Sala), (Cursivas de este Tribunal); el cual estableció la utilidad que debe seguir al momento de decretar cualquier tipo de reposición, y siendo que en el presente caso al demandado de autos se le otorgó el lapso que estipulan los principios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se le violentó el derecho a la defensa. Es por lo que se ordena continuar la presente causa en el estado que se encuentra y la publicación del Edicto supra identificado. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: ORDENA la publicación de un Edicto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 692 ibidem, emplazando para el Juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación; dicho Edicto se fijará en la cartelera de este despacho y se publicará, en los periódicos “El Tiempo y Los Andes”, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana; la fijación y publicaciones se harán en la forma prevista en el Artículo 231 ejusdem.
SEGUNDO: SE TIENE como validamente practicada la citación efectuada al demandado de autos, y su contestación.
TERCERO: CONTINÚESE con la tramitación del presente proceso, en el estado y grado en que se encuentra para el presente momento.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
El Secretario Accidental,

TSU Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______. Se libró el edicto ordenado.
El Secretario Accidental,

TSU Jairo Antonio Dávila.-



JAMD/JAD.-