REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
EXPEDIENTE N° 23.851
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DE CONTRATO.
DE LAS PARTES
Demandante: MILLA CALDERON LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.310.724, Abogado y Licenciado en Administración, domiciliado en la prolongación de la Avenida Cuatricentenaria, Vía el Mirador Turístico del Estado Trujillo, casa S/N, Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo, del estado Trujillo.
Demandado: EMPRESA INMOBILIARIA COLSFER, C.A., en representada por su Presidente FERNANDEZ GALAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.615.965, contratista de la Urbanización Vista Real, domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calles 25 y 25, Centro Comercial Plaza, Sector Las Acacias Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A:

Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, suscrita por el Abogado LUIS EDUARDO MILLA CALDERON, ya identificado, actuando en su propio nombre, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.627, en la cual desistió del presente procedimiento, y así mismo solicito que le sean entregados los recaudos consignados y en su lugar dejar copias certificadas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/eep.