EXP. 11428

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Julio de 2010 200° y 151°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada en fecha 06 de agosto del presente año, por el abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que en ese Tribunal cursa comisión por demanda incoada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No. 9.164.291, el cual se encuentra representado por el abogado NELSON MORENO MAZARRI, titular de la cédula de identidad No. 9.164.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.486, y que por cuanto entre él y el referido abogado existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar en fecha 30 de septiembre del 2.008 por este Tribunal, y que, por cuanto considera que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial se INHIBE de conocer de referida comisión, todo a los fines de garantizar una justicia idónea, responsable, equitativa expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal Superior, vistos los hechos alegados por el juez inhibido, considera que dicha inhibición está fundada en hechos subjetivos de animadversión que por formar parte del fuero interno del Juzgador no son objeto de prueba, y al estar hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m).

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.