…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de julio de 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia consignada en fecha 02 de junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio BELITZA CAROLINA GONZALEZ PINEDA en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del municipio Trujillo, mediante la cual procede a consignar lo siguiente: Comunicación de la ciudadana Alcaldesa Licenciada Luz del Valle Castillo; mediante la cual se informa que los bienes objeto del presente Titulo Supletorio son propiedad del municipio Trujillo de éste estado; sin embargo, observa este juzgador que dicha comunicación nada dice en cuanto a si el municipio autoriza o no el otorgamiento del Titulo Supletorio solicitado.
Asimismo, el Tribunal observa que en fecha 07 de julio del presente año, comparece la ciudadana LAURIS DEL VALLE GONZALEZ DE MONCAYO asistida por el abogado en ejercicio JUNIO JOSE DUARTE ZERPA, para realizar oposición al otorgamiento de titulo supletorio, al inmueble identificado en la solicitud como “PRIMER LOTE DE TERRENO” alegando que su legítima madre a quien representa por medio de poder general, ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, notoria y con ánimo de verdadera dueña unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, y respecto a las cuales incluso ha requerido del municipio la correspondiente autorización para registrar; y en consecuencia solicitan que se sobresea el presente procedimiento para intentar las acciones a las que haya lugar por la jurisdicción contenciosa.
En razón de lo expuesto este juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
Se presente solicitud de titulo supletorio por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES, Inpreabogado Nº 51742, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS ELENA GONZALEZ DE DIAZ, DORA GRACIELA, BLANCA ELENA, YOLANDA DEL CARMEN, CARMEN TERESA, DILIA ROSA GODOY GONZALEZ, GEISA COROMOTO, LUIS FERNANDO GODOY GODOY y ROBETO ANTONIO GODOY GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, la cual es tramitada por este Tribunal en sede agraria, por encontrarse los lotes de terreno mencionados en dicha solicitud, dedicados al rubro y vocación agrícola, y se ordenó oficiar a la Alcaldía del municipio Trujillo, del estado Trujillo, a los fines de que informara a este despacho sí los lotes de terreno que a continuación de especifican, pertenecen a esa municipalidad y en caso afirmativo manifestara a este Tribunal si autorizaba el otorgamiento del Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías allí fomentadas, descritas de la siguiente manera:
PRIMER LOTE: Ubicado en la Parroquia Monseñor Carrillo del municipio Autónomo Trujillo, estado Trujillo, determinado con las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, colinda con propiedad que es o fue de María Fidelia González Martos y Hector Araujo y mide Setenta y Nueve Metros (79 mts), aproximadamente; por el Sur, colinda con carretera principal de La Pedregosa o Carretera Principal Ortiz y mide Setenta y Nueve Metros (79 mts), aproximadamente; por el Este: colinda con propiedad y posesión que e so fue de Hector Araujo y mide Veintiún Metros (21 mts, aproximadamente; y pro el Oeste, colinda con calle principal de La Pedregosa o carretera principal Ortiz y mide Quince Metros (15 mts) aproximadamente.
SEGUNDO LOTE: ubicado en La Pedregosa de la Parroquia Monseñor Carrillo, municipio y estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE, colinda con propiedad que es o fue de Nectali Montilla y mide doscientos meteros (200 mts) aproximadamente; Por el SUR, (lado izquierdo) colinda con propiedad que es o fue de Héctor Araujo y María Fidelina González y mide doscientos metros (200 mts); Por el ESTE: (su pie) colinda con propiedad que es o fue de Héctor Araujo y mide setenta metros (70 mts), aproximadamente; y Por el OESTE: (su cabecera) colinda con carretera principal del Alto de la Pedregosa y mide cuarenta metros (40 mts) aproximadamente.
TERCER LOTE: Ubicado en la Parroquia Andrés Linares, el Alto de la Pedregosa, municipio Trujillo del estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, (cabecera del terreno), colinda con la Carretera Principal del Alto de la Pedregosa; por el Sur, (al pie), colinda con propiedad que es o fue de Héctor Araujo y Libia Briceño; Por el Este, colinda con propiedad que es o fue de Héctor Araujo, y por el Oeste: colinda con propiedad que es o fue de Donato Moncayo.
CUARTO LOTE: ubicado comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte (pie) colinda con propiedad que es o fue de Miguel Angel Godoy y mide cincuenta metros (50 mts) aproximadamente; por el Sur, (cabecera) colinda con calle real de La Pedregosa y mide cincuenta metros (50 mts) aproximadamente; Por el Este, colinda con propiedad o posesión que es o fue de Cecilia González y mide doscientos metros (200 mts) aproximadamente y por el Oeste, colinda con propiedad que es o fue de Carmelita Godoy y mide doscientos metros (200 mts) aproximadamente.
Este juzgador, debe pronunciarse primeramente sobre la oposición realizada por la ciudadana LAURIS DEL VALLE GONZALEZ DE MONCAYO, respecto al otorgamiento de Titulo Supletorio del inmueble descrito como “Primer Lote”, y en tal sentido es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y subrayado propio)
Conforme a lo dispuesto por dicha norma, las justificaciones o diligencias requeridas para declarar o asegurar la posesión propiedad, no podrán ser decretadas por el Juez, cuando haya habido algún tipo de oposición, ello en razón de la naturaleza no contenciosa o de jurisdicción voluntaria a que se refieren y al respeto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2.005, establece lo siguiente:
“En los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverla por el procedimiento ordinario…”.
Ahora bien, visto igualmente que el municipio Trujillo, no manifestó expresamente, si autorizaba el otorgamiento del Titulo Supletorio, objeto de esta solicitud, considera este juzgador que se ha producido lo que se conoce en la doctrina, como silencio administrativo negativo, toda vez que nada se indicó sobre sí era o no procedente el otorgamiento de Titulo Supletorio y en consecuencia debe entenderse negada la autorización requerida para el otorgamiento del Titulo Supletorio.
Es así, como de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la persona interesada en que se compruebe algún hecho o derecho propio, debe promover ante el Juez competente las pruebas necesarias a los fines de la comprobación de los mismos, por lo que quien decide observa que habiendo sido solicitada la expedición de un titulo supletorio sobre terrenos propiedad del municipio Trujillo, tal como lo señalan las solicitantes debió acompañar a la solicitud la autorización del propietario de dichos lotes de terrenos, para que este tribunal procediera a la expedición, esto en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa ha ratificado el acuerdo de fecha 1° de abril de 1.970 suscrito por la extinta Corte Suprema de Justicia, acuerdo este que exige la respectiva autorización.
Y siendo que en el presente asunto el municipio Trujillo, propietario de los bienes objeto de esta solicitud, no otorgó autorización para el otorgamiento del Titulo Supletorio solicitado y además se presentó un tercero y formuló oposición respecto a uno de los bienes, este Tribunal debe proceder a desestimar la misma; y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad sobre los bienes supra descritos, advirtiéndosele a las partes que la presente controversia deberá resolverse en juicio autónomo seguido por el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño


AGP/mtgh