EXP. 10893-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 17 de septiembre de 2.008, se le entrada al presente expediente que es recibido por Distribución, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intenta la ciudadana HUMBERTA AURORA GRATEROL DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.784.019, domiciliada en el municipio y estado Trujillo, Parroquia Cristóbal Mendoza, avenida Andrés Bello, sector Santa Rosa, Barrio El Limón, casa Nº 73, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.169, mediante la cual expuso:
Que en fecha 22 de agosto de 1.982 contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, anotado bajo el Nº 47, con el ciudadano SILVINO DARIO CAMACARO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.554.540. Que fijaron el domicilio conyugal en Santa Inés, municipio Urdaneta, Parroquia Moroturo y que posteriormente se trasladaron al estado Trujillo. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre Dariberth Carolina Camacaro Graterol, de 21 años de edad, y que no adquirieron bienes.
Que desde el 20 de junio de 1999, hasta la presente fecha hubo una ruptura prolongada de la vida en común, habiendo transcurrido mas de cinco años de dicha separación, por lo que solicita se declare el divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonio que los une, basándose en el artículo 185-A del Código Civil. Anexa copias certificadas del Acta de Matrimonio signada con el Nº 47 expedida por expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal del municipio Trujillo y acta de Nacimiento de su hija Dariberth Carolina, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo del 2.008, el Tribunal ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, quien una vez notificada solicitó la declinatoria de competencia.
En fecha 18 de marzo de 2.010, el Tribunal dictó auto complementario, y a los fines de la citación del demandado de autos, se le concedió dos (2) días como término de distancia, comisionándose al Juzgado del municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En día 01 de junio de 2.010, comparece el ciudadano Silvino Dario Camacaro Cabrera, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Duglas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.031, se da por citado, renuncia al término de ley y reconoce que es cierto los hechos narrados por su cónyuge en el libelo de la demanda, y que es cierto que tienen mas de cinco (5) años separados sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 01 de junio de abril de 2.010 se libra la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 16 del mismo mes y año, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta donde consta la notificación de la referida Fiscal, quien en fecha 28 de junio de 2.010, consigna escrito y manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge Humberto Aurora Graterol, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Silvino Dario Camacaro Cabrera, en fecha 22 de agosto de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, y que desde el día 20 de junio de 1.999, decidieron separarse de hecho sin que hasta la presente haya habido reconciliación alguna entre ellos; y de lo expuesto por el cónyuge requerido, Silvino Dario Camacaro Cabrera, en fecha 01 de junio de 2.010, según consta al folio 19 de este expediente, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de la accionante donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana HUMBERTA AURORA GRATEROL en contra de su cónyuge SILVINO DARIO CAMACARO CABRERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos SILVINO DARIO CAMACARO CABRERA y HUMBERTA AURORA GRATEROL HIDALGO, el día VEINTE (20) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 47 que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, asi como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández