Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: AREF YASSER ABDEL INFANTE.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE N° 511-2.010.


SINTESIS PROCESAL

En Fecha 21 de Mayo de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, el ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, consignó copias fotostáticas de la Declaración de Único y Universal Heredero, Solicitud signado con el Nº 1.919-2.010, de fecha 03-03-2.010, corriente a los folios del 08 al 29.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, se admitió y se ordenó citar al demandado para que dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación se presente a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado objeto de la pretensión.-
En fecha 07 de Junio de 2.010, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que en esa misma fecha citó al demandado, quien en prueba de estar citado le firmó la boleta y recibió la compulsa.-
En fecha 06 de Julio de 2.010, el demandado dio contestación a la demanda, en la cual manifestó: “Que me fue puesto a la vista el original del documento de compra-venta donde mi tío PEDRO PABLO DOMINGUEZ, le da en venta al ciudadano AREF YASSER ABDEL INFANTE una casa ubicada en la Calle Carrillo y el cual lo reconozco en todo su contenido, firma y sus huellas, pues es cierto que mi tío le vendió la casa ya descrita al Árabe, lo que pasa es que no lo llegaron a registrar porque mi tío se enfermó y luego murió y el Árabe le pagó veinte millones en aquella época y me consta porque yo estaba presente cuando lo firmaron y le pusieron sus huellas”.-

MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el reconocimiento del documento privado, observa que el mismo fue reconocido en su contenido y firma por el demandado quien a su vez es el Único y Universal Heredero de Pedro Pablo Domínguez, otorgante de dicho instrumento.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, el cual contiene un contrato de compra-venta de un inmueble constituido por una casa techada de tejas, sobre paredes de tierra pisada, con su correspondiente terreno, ubicado en la Calle Carrillo de la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, el cual es el objeto de la demanda incoada por la ciudadana por el ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.316.170, cuyo contenido se transcribe textualmente a continuación:
“Yo, PEDRO PABLO DOMINGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.994, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, quien es mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.316.170, un inmueble, que es parte de mayor extensión, constituido por casa techada de tejas, sobre paredes de tierra pisada, con su correspondiente terreno, ubicado en la Calle Carrillo de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por el frente, con La Calle Carrillo en seis metros (6 mts); por el fondo, en seis (6 mts) con resto de casa y terreno del mismo vendedor; por el lado de arriba, en seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), con inmueble propiedad del comprador y por el lado de abajo en seis metros treinta centímetros (6,30 mts), con propiedad del vendedor. El precio de esta operación de compra-venta es la cantidad de bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo), que declaro recibir del comprador en dinero de curso legal a mi entera satisfacción. El inmueble objeto de esta negociación de compra-venta es parte de mayor extensión del que adquirí por compra, según documento registrado en La Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo en fecha 06 de mayo de 2.002, bajo el No. 47, folios 218 al 221, Protocolo 1º, Tomo 1º, 2º Trimestre del indicado año. En dicho documento de adquisición se había establecido una cláusula o condición en beneficio de la vendedora, sin embargo, la misma quedó sin efecto, según documento registrado en esta misma Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, en fecha 16 de agosto de 2.006, bajo el No. 15, folios 99 al 102, Protocolo 1º, Tomo 07, 3º Trimestre del indicado año. Con el otorgamiento de este documento hago al comprador del tradición de Ley y me someto al saneamiento legal, y yo, AREF YASSER ABDEL INFANTE, ya identificado, manifiesto que acepto la venta que se me hace mediante este documento.- (fdo) Pedro Pablo Domínguez y huellas dactilares.- (fdo) Aref y huellas dactilares.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil diez.-200° Años de la Independencia 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.