Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Julio de dos mil diez.-


EXPEDIENTE N° 533/2.010.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 533/2.010, siendo la demandante: KESLING ANTONIETA PAREDES BRICEÑO y el demandado: JAVIER RAFAEL COLMENARES ZAPATA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 13 de Julio de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JAVIER RAFAEL COLMENARES ZAPATA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.412, se compromete en pasarle a la ciudadana KESLING ANTONIETA PAREDES BRICEÑO, para su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), el demandado se compromete a cubrir los gastos por conceptos de vestido calzado y juguetes. Y los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.