JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITANTE: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 503/2.010.-
Se inició el presente procedimiento de: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector los Mangos, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, asistido por el Abg., en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 44.543.- Alegó el solicitante, que acude a pedir de conformidad con lo establecido en el Libro IV, Título III, Sección Tercera, Capítulo X del Código Civil Venezolano, la respectiva Inserción de Partida de Nacimiento ya que, como consta en anexos de la solicitud, no fue presentado en el Registro Civil Municipal del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, y que por tal circunstancia no posee su Partida de Nacimiento; y pide lo siguiente: Que la Inserción de Partida de Nacimiento mediante la Solicitud conforme a derecho, le sirva como Partida de Nacimiento; Se cite a todas aquellas personas que puedan estar interesados a oponerse en dicha solicitud.- Continuó alegando, que consigna para su evidencia los documentos anexos a este escrito de solicitud, e identifica de la siguiente manera: Constancia expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, El Paradero, Estado Trujillo; Certificado expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo; Copia de Partida de Nacimiento de la ciudadana Lourdes Gavina Acosta, madre del solicitante; Copias de Cédulas de Identidad; Justificativo Judicial de tetigos.-
La presente solicitud fue recibida por Secretaria, en fecha 16 de abril de 2.010, dándosele entrada en fecha 22 de abril de 2.010 y se acordó su revisión.-
En fecha 26 de Abril de 2.010, se ADMITIÓ y se acordó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hizo efectiva en fecha 03 de Mayo de 2.010, como consta de la diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
En el mismo auto de fecha 26 de Abril de 2.010, se ordenó emplazar mediante un Edicto que se público en el Diario “Últimas Noticias”, a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto, a exponer lo que consideren conveniente, en relación a dicha Inserción o a hacer oposición de la misma.-
En fecha 13 de Mayo de 2.010, el solicitante: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, asistido por el Abg., en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 44.543, identificado en autos, suscribió diligencia mediante el cual solicita se le haga entrega del edicto, corriente al folio 27, para la respectiva publicación en el Diario “Últimas Noticias”, e igualmente consigna constancia de residencia.-
En fecha 13 de Mayo de 2.010, el solicitante: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, asistido por el Abg., en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 44.543, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta.-
En fecha 01 de Junio de 2.010, el Apoderado Judicial Abg., ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 44.543, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado.-
En fecha 16 de Junio de 2.010, se estampó auto donde se acordó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto no hubo oposición, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la cual se efectuó en fecha 08 de Julio de 2.010, como consta de diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 21 de Julio de 2.010, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial del solicitante, Abg. ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 44.543. en el cual promueve documentales y la ratificación del justificativo de testigos presentado con la solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro del Paradero Estado Trujillo, por el Registrador Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo y por el Registrador Principal del Estado Trujillo, se evidencia que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil antes mencionado, y en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo entre los años del 1.981 a 1.982, no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad publica competente que puede dar fe que no existe asentada el acta de nacimiento del solicitante ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Civil, y así se decide.-
SEGUNDO: De las declaraciones de los testigos: LUCRECIA VICTORIA CRESPO, SANTIAGA ANTONIA SANCHEZ LEAL, WERNERIO RAMON RODRIGUEZ y ALCIDES ANTONIO VELIZ, se desprende que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, y por ello les consta que sus padres son: VALENTIN RAMON PEROZO y LOURDES ACOSTA, que nació el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos Ochenta y Uno (1981), en el Sector Los Mangos, Parroquia Los Caprichos Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, y, que también les consta que el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, no posee partida de nacimiento; por lo cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respectos de las circunstancias del nacimiento explanadas por el solicitante.-
TERCERO: En la oportunidad correspondiente no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco se opuso la Representación Fiscal.-
Ahora bien, demostrado como ha quedado lo alegado por el solicitante, en virtud de las pruebas presentadas y analizadas por esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, se debe ordenar la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, ante las autoridades competentes y así se decide.- En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Mangos, Parroquia Los Caprichos Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.
En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Principal y al Registro Civil Municipal del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez ambos del Estado Trujillo, a los fines que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1981, que el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PEROZO ACOSTA,, nació el día veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), en el Sector Los Mangos, Parroquia Los Caprichos Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, y que es hijo de los ciudadanos: VALENTIN RAMON PEROZO y LOURDES ACOSTA. Así se decide.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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