Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: NORMA COROMOTO GRATEROL PEÑA.
PARTE DEMANDADA: HUBER RAMON MONTILLA GODOY.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 521-2.010

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 28 de Junio de 2.010, formulada por la ciudadana: NORMA COROMOTO GRATEROL PEÑA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: HUBER RAMON MONTILLA GODOY, en la cual solicita se fije la obligación alimentaria en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo ya mencionado.-
En fecha 29 de Junio de 2.010, se admitió dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: HUBER RAMON MONTILLA GODOY, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación, y se ofició a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.-
En fecha 07 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de Julio de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano HUBER RAMON MONTILLA GODOY, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por cuanto el sueldo que devengo es de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 327,42) semanales, como consta en recibo de pago que consigno en este acto, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), como BONIFICACION D EFIN AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestidos, calzados, medicina, útiles y uniformes escolares en 50%”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
El demandado consigna con la contestación de la demanda recibo de pago a manera ilustrativa de esta Juzgadora.
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera este Juzgador, que si el demandado tiene sueldo fijo, y ofreció DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NORMA COROMOTO GRATEROL PEÑA a favor de su hijo, en contra del ciudadano: HUBER RAMON MONTILLA GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano: HUBER RAMON MONTILLA GODOY, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.