Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve (09) de Julio de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 108/2.001.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 108/2.001, siendo la demandante: ADELMA DEL CARMEN GODOY y el demandado: GERARDO ALFONSO ANDRADE TERAN, por motivo de SOLICITUD AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 18 de Junio de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE TERAN, se compromete en pasarle a la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY, para su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, y la misma cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS); así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzados, los cuales se harán de manera compartidas, por ambos padres, es decir, el 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.