LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° Y 151°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.347.-

SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN CARDOZO DE ABREU, titular de las Cédula de Identidad N°. V-2.617.533; en su condición de Cónyuge del causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA, asistida por la Abogada en ejercicio ANITA PÉREZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.876.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 18/08/2009, CIUDADANO: SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.610.969, A FAVOR DE LA CIUDADANA CONSUELO DEL CARMEN CARDOZO DE ABREU Y SUS HIJOS.

FECHA
DE ADMISIÓN: 13 DE JULIO DE 2010.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana, CARDOZO DE ABREU CONSUELO DEL CARMEN, quien actúa en su nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: MARÍA EUGENIA ABREU CARDOZO, MARÍA TERESA DE LA PAZ ABREU CARDOZO, EDIXON DE JESÚS ABREU CARDOZO, MARÍA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOSÉ MANUEL ROQUE ABREU CARDOZO, MARÍA INÉS ABREU CARDOZO y POMPEYO ANTONIO ABREU CARDOZO; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.617.533; V-12.542.992, V-11.320.205, V-9.319.445, V-12.542.991, V-16.534.530, V-9.176.193 y V-10.399.957; la primera en su carácter de Cónyuge y los segundos en su carácter de hijos del Causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA, mediante la cual solicita se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.610.969, de Ocupación Comerciante, falleció ab-Intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el día dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Acta de Defunción del De Cujus; Copia del Acta de Matrimonio del de Cujus; Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Herederos; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 499, del Causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA , expedida por Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus; SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: MEJIA DE SILVA LIDA VIOLETA Y CEDEÑO PABON JONATHAN CRUZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.259.299 y V-15.953.882, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana CARDOZO DE ABREU CONSUELO DEL CARMEN; igualmente les consta que conocieron al de Cujus SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA; además les consta que procrearon ocho hijos, y también que falleció uno de ellos de nombre Aurines; les consta que el De Cujus falleció el día Dieciocho (18) de Agosto de 2009 en la Clínica María Edelmira Araujo, igualmente les consta que los únicos Herederos son MARÍA EUGENIA ABREU CARDOZO, MARÍA TERESA DE LA PAZ ABREU CARDOZO, EDIXON DE JESÚS ABREU CARDOZO, MARÍA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOSÉ MANUEL ROQUE ABREU CARDOZO, MARIA INÉS ABREU CARDOZO y POMPEYO ANTONIO ABREU CARDOZO.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: MEJÍA DE SILVA LIDA VIOLETA Y CEDEÑO PABON JONATHAN CRUZ, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción y de Matrimonio del Causante, Actas de Nacimientos de los Herederos y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA , quien falleció Ab- Intestato en el Municipio Valera del Estado Trujillo a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el día Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los(as) ciudadanos(as): CONSUELO DEL CARMEN CARDOZO DE ABREU, MARIA EUGENIA ABREU CARDOZO, MARIA TERESA DE LA PAZ ABREU CARDOZO, EDIXON DE JESÚS ABREU CARDOZO, MARIA ARACELIS ABREU CARDOZO, JOSÉ MANUEL ROQUE ABREU CARDOZO, MARIA INÉS ABREU CARDOZO y POMPEYO ANTONIO ABREU CARDOZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.617.533; V-12.542.992, V-11.320.205, V-9.319.445, V-12.542.991, V-16.534.530, V-9.176.193 y V-10.199.957; la primera de los nombrados en su condición de CÓNYUGE y los segundos de los nombrados en su carácter de HIJOS, del causante SILVERIO DE JESÚS ABREU VILORIA; de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2.010).AÑOS: 200° de la I N D E P E N D E N C I A y 151° de la F E D E R A C I Ó N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Titular,


Abg. Krístel Kariol Canelón Martínez
En la misma fecha se publicó, siendo las Díez de la Mañana (10:00 AM.).
La Secretaria Titular,







TRVB/KKCM/Andreina/ Ysora
S-5.347