REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

POR JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 15 de Julio de 2010
200 y 151
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ODALIS MEZA DE LOPEZ, asistida por el abogado OSWMAR MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.524, mediante la cual se da por citada en la presente causa y reconoce los hechos y el derecho en todas y cada una de las partes de la demanda, proponiendo hacer la entrega del inmueble objeto de la demanda libre de objetos y personas en un término de treinta (30) días contados a partir del día 13 de Julio de 2010, así como también no adeudar nada a la parte demandante por concepto de cánones de arrendamiento originado de la relación arrendaticia, así como la ciudadana MIREYA PINEDA GOMEZ, parte demandante, asistida del abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el ‘No. 16.009, quien acepta y conviene en lo manifestado por la parte demandada, solicitando las partes intervinientes la homologación correspondiente; y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrandb Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,

Abg. Johana C. Briceño de Núñez