PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.616.368 y 10.396.829, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio ALIRIO ESTRADA DUARTE y CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.861 y 78.118, en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

Visto el Expediente No. 5328, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO basado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, formulado por los ciudadanos YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.616.368 y 10.396.829, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio ALIRIO ESTRADA DUARTE y CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 84.861 y 78.118, en su orden, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa solicitud de separación de cuerpos basada en el artículo 189 del Código Civil.
Al folio 05, cursa acta de matrimonio No. 104, celebrada en fecha 29-05-2008, por los ciudadanos YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, ya identificados, que se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Al folio 07 consta auto de fecha 17-06-2009 donde el tribunal procede a darle entrada a la presente demanda quedando admitida la misma y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Al folio 08 cursa diligencia de fecha 15-07-2010, mediante la cual los ciudadanos YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, ya identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos accionada por los mismos.

PRIMERO:

Señalan los solicitantes que en fecha 29 de mayo del 2008, contrajeron matrimonio, en ese entonces, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 104. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valera. Que en virtud de existir inconvenientes y contratiempos que impiden su vida en común decidieron separarse en el transcurso del mes de junio del año 2009, y es por ello que convinieron en solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento como en efecto lo hicieron en fecha 12 de junio del mismo año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO:

El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, ya identificados, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 de este expediente, signada con el No. 104, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 29 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil antes mencionado, así como también se observa que desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpo por auto dictado por este tribunal (17-06-2009), hasta el día de hoy, queda comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de un (01) año, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, también se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana en concordancia con los artículos 188, 190, 191 eiusdem y 762 del Código de Procedimiento Civil . Es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento y ASI SE DECIDE.

TERCERO:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA LA CONVERSION DE CUERPOS EN DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YASMIRA COROMOTO GRATEROL y YOEL DAVID CARRILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.616.368 y 10.396.829, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 29 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 104 que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.

La Secretaria,

Abo. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/mgb/l.chacin
Exp. Civil No. 5328