Valera, 20/07/2010
200° y 151°
Revisadó de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5544 (Nomec1atura de este Tribunal), contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ
ROQUE MONTILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.260.995, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por los abogados FREDDY DE JESÚS QUINTERO y JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN, inscrito bajo los N° 124.214 y 111.864, contra el ciudadano JUAN ALBERTO RAMÍREZ BRICEÑO por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 02) y recaudos (folios 03 al 08), auto de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD folio 09), la cual fue admitida según auto de fecha de fecha 27-01 - 2010 (folio 10).
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente observando que desde la fecha de admisión antes señalada hasta el día de hoy, la parte actora no ha consignado las expensas necesarias, ni ha realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así más de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 10 del artículo 267 eiusdem y por ende debe declararse de oficio.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1 eiusdem, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma, y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viliria
La Secretaria,
Abg. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
REBV/jcbdn/olida.
Exp.Civil N° 5544