PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 20 de Julio de 2.010.
200° y 151° 1
Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5.611 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio incoado por la ciudadana: DELCY XIOMARA CORDERO DE BOLIVAR, venezolana, portadora de la cedula de identidad v-5.766.820, domiciliada en el municipio Trujillo, sector San Jacinto, calle Diego García de Paredes casa 26-9 del Estado Trujillo, asistida por la abogado en ejercicio ALICIA SCHUSTER SAAVEDRA portadora de la cedula de identidad v-16.301.534 inscrita en el IPSA bajo el n° 123874, en contra de ciudadana: LUZ MARIA VETENCOURT DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad v-4.818.310 motivado a DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 03) y recaudos (folios 04 al 14), recibida de la unidad de recepción y distribución de documentos de Juzgados de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 deI Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante Delcy Xiomara Cordero de Bolívar en el lapso anual de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° eiusdem, así se decide.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 10 del código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado,
según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y
líbrese despacho de notificación al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y
Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la n:sr-a conforme ai anico 235 eusde y wia vez que conste en autos C actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos quea bien considere.
B) Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase..
Ab Butrón Viloria
‘Abog. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado o 2010-988.
Abog. Johana Corolina Briceño de Núñez
REBV/jcbn/Carmen
Exp. 5611
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