REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 20 de Julio de 2010.
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompaña, formulado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILORIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.461.746, asistida por el abogado en ejercicio JOHANNY JOSE PEREZ VELAZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.013, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procédase su entrada y anótese en los Libros de Solicitudes bajo el No. 5750. En consecuencia, por cuanto se observa que la partida o acta a que se refiere la solicitante y que se encuentra consignada en el presente expediente, fue expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, y por cuanto y en atención a lo establecido en el artículo antes citado, en concordancia con el artículo 60 eiusdem y 501 del Código Civil, este considera lo mas ajustado a derecho declinar la competencia por el territorio y así se decide. En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, La Ceiba, Monte Carmelo, Bolívar, Sucre, Miranda y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo ese el tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Previa corrección de las foliaturas que se encuentran testadas.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria. La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió el presente expediente constante de veinte (20) folios útiles, con oficio No. 2010-¬¬¬¬¬¬_____. Así como también se deja constancia que las foliaturas que se encuentran testadas e insertas a los folios valederos diecisiete (17) y dieciocho (18) “NO VALEN”. Salvatura que se hace de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin