PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 21 de Julio de 2010
2000 y 151°
Revisado el presente expediente, contentivo del juicio incoado por JAVIER RAMON MATHEUS VALERO, contra la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTURA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, representada por el ciudadano JOSE AGUSTIN PEREZ ARROYO motivado a COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a los fines de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio por recibida la demanda en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 04 de Noviembre de 2009, y el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, se pronuncio con respecto a la admisión o no de la presente demanda, una vez la parte interesada cumpliera con lo establecido en el numeral 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el lapso mensual y por ende debe declararse de oficio tal perención.
TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267, ordinal 1° ejusdem. En Consecuencia se ordena librar boleta de notificación a La parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 eiusdem y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la boleta de notificación a la alguacil, para su practica respectiva.
CUARTO: Tal como se desprende del auto de fecha 06/11/2009, correspondiente a la entrada de la causa; este Tribunal acogiendo la doctrina del Procesalista Patrick Baudin, Código de Procedimiento Civil, Sentencia, Sala de Casación Civil, 05 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, Juicio Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. Vs. Compra-Venta Inmobiliaria, SA. (Coveinsa). Exp. No 90-0574. Que señala: “la presencia del libelo de la demanda, se genera la “instancia”.., y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de perención (...). De esa manera se abandonan las doctrinas sentadas en decisiones de este Alto Tribunal en fecha 03/12/1932 y 21/03/1962, las cuales establecían oportunidades distintas a las aquí declaradas, para que comenzara a correr el lapso de Perención. Es por lo que a partir de esta fecha comienza a computarse el lapso para los efectos de operar la Perención”. Es por lo que en atención a lo ha dejado sentado dicha jurisprudencia, acoge este Tribunal tal decisión y observa que el lapso para que opere la Perención de la Instancia corresponde al auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, y así se decide.
El
Abog R “Butron y
La Secretaria
Abog. Johana Carolina Briceño Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antenor. La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño Núñez
REBV/jcbn/Juan
Exp. N° 5481