REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 21 de Julio de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 17-12-2009, los abogados en ejercicio CARMEN AMIRA NAVAS MARINEZ y JESUS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.644.177 y 9.176.749, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Valera, presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, contra las ciudadanas MARIEDVA CARRERO y ADTRID COROMOTO NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.219.539 y 9.167.826, domiciliadas en esta ciudad de Valera, siendo distribuida la misma a este tribunal y recibida en la misma fecha, procediendo a su entrada bajo el No. 5533 (nomenclatura de este tribunal) quien seguidamente en fecha 08-01-2010, admitió la presente causa y entre otras cosas acordó citar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada la última de las demandadas, para que procedan a contestar la demanda, una vez la parte actora consignara las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión de la demanda (08/01/2010), hasta el día de hoy no existe actuación alguna efectuada por la parte actora, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5533