Valera, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
I
Vista la transacción efectuada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, entre el ciudadano ALIRIO ESTADA DUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.861, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante NELLY BENCOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.499.908 y la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.046.088, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GARZO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.312.612 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 121.347, a través de la cual solicitan la parte demandada convino tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes de la presente demanda incoada en su contra por Reivindicación, solicitando la demandante a la parte demandada un plazo de cuatro meses continuos y consecutivos a partir dell día 19 de Julio de 2010 hasta el día 19 de Noviembre de 2010, para hacer entrega material y formal del inmueble objeto de la demanda, identificado en la presente causa, así como la exposición de la parte demandante aceptar lo solicitado y en otorgarle el plazo para la entrega del inmueble a su representada, solicitando ambas partes la Homologación de la misma, este tribunal observa:
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada. Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en esta misma fecha, entre el Abogado ALIRIO JOSE ESTARAD DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.712.280, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.86, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY BENCOMO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.499.908, parte actora y la ciudadana CRISTINA COROMOTO PEREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.046.088, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GARZO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.312.612 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 121.347. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez la parte demandada de cumplimiento a las obligaciones contraídas. Déjese copia certificada de la en el archivo de este tribunal de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Biedo de Núñez
En la misma fecha se registró y publicó la antor decisión en la forma de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
Jcbde/leal
Exp.5550
|