Valera, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el anterior escrito de solicitud, junto con los recaudos que lo acompaña, accionado por os ciudadanos MARTIN EDUARDO LINARES BRACAMONTE y GLADYS RENEE ABREU HAACK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11317.353 y 11.321.068, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ y MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscritos en el PSA bajo los Nos. 42.847 y 63.230, procédase a su entrada y anótese en los Libros de Demandas bajo el No. 5753. En consecuencia, visto que las partes consignaron los recaudos correspondientes que consisten en copia fotostática certificada de acta de matrimonio contraída por los mismos y asentada bajo el N° 153, del 01 de agosto del año 09, ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, este tribunal admite el escrito libelar presentado los cónyuges antes mencionados, motivado a SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en cuanto a lugar en derecho por no encontrarse evidenciado que sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARAC)ON DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y ellos en el escrito que se provee.-
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria. La Secretria,

Abog. Joahana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin