Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en elpresente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los interesados, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el artículo 233 eusdem y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzarán a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bie pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la
boleta de notificación a la alguacil, para su practica respectiva.
el juez
Butrón Viloria
la secretaria
Abog. Johana de Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
la secretaria
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcbn/Juan —
Exp. N° 5590