PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 22 de Julio de 2010
2000 y 151°
Revisada de oficio la presente causa de Separación de Cuerpo incoado
por los ciudadanos, LUIS EDUARDO MATOS LORES y RASSEL PEREZ BECERRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, residenciados en la Urb. La Horqueta, Edif. 04, Planta Baja, Apto. 4-03, del Municipio San Rafael de Carvajal, portadores de las cedulas de identidad números, V-12.644.372, y V-15.431.390, respectivamente, asistidos para este acto por los abogados JORGUE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ y GUSTAVO BARRIOS ALVARADO, DE ESTE DOMICILIO, e inscritos en el Impreabogado bajo el No. 123877 y 105045, respectivamente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se dio por recibida la demanda en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 03 de Marzo de 2010, y el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, se pronuncio con respecto a la admisión o no de la presente demanda, una vez la parte interesada cumpliera con lo establecido en el numeral 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio Diez (11), las partes solicitantes ciudadanos, LUIS EDUARDO MATOS LORES y RASSEL PEREZ BECERRA, no realizaron actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la notificación de la FscaI del Ministerio Publico, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, la cual puede ser declarada de oficio por este tribunal.
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en elpresente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los interesados, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el artículo 233 eusdem y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzarán a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bie pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la
boleta de notificación a la alguacil, para su practica respectiva.
el juez
Butrón Viloria
la secretaria
Abog. Johana de Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
la secretaria
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcbn/Juan —
Exp. N° 5590
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