Valera, 22 de Julio de 2.010
22° y 151°
Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5.661 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo a la petición incoado/p(i/iudadana: MARIA LUCIA SALAZAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, oItera<”tituIar de la cédula de identidad, número y- 6.678.696, domiciliada en Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el IPSA bajo el número 65.735, motivado a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente mediante libelo de demanda (folios 01) y recaudos (folios 02 al 08), recibida en fecha 26/04/10 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Juzgados de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 deI Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante SALAZAR PAREDES MARIA LUCIA en el lapso mensual de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° eiusdem, así se decide.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° del código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese despacho de notificación al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la misma, conforme al articulo 235 eiusdem y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria,
Abog. Johana Ca4j Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez
REBV/jcbdn/Carmen
Exp.5661
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