PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 23 de Julio de 2010
2000 y 1510
Revisado el presente expediente, contentivo de la petición incoada por la ciudadana ISABEL MARIA BECERRA de VILORIA, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en esta ciudad de Valera, titular de la cedula de identidad No 5.103.251, asistida en este acto por el Dr. JESUS BELTRAN ESPINOSA BERMUDAS, abogado en ejercicio,. Titular de la cedula de identidad No V-9,164.916, inscrito en el IPSA bajo el No 39.027 domiciliado en la Oficina A-1, Primer Piso, del Edificio Greven, Av. 9 con calle 8, Valera, Estado Trujillo, motivado a ENTREGA DE MATERIALES, a los fines de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio por recibida la demanda en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 07 de Marzo de 2008, y el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2008, se pronuncio con respecto a la admisión de la presente solicitud.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el lapso anual y por ende debe declararse de oficio tal perención.
TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267, ejusdem. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación a La parte demandante, indicando lo aquí declarado,
c establecido en el articulo 233 eiusdem y una vez que conste en autos -a:ese notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la :eoosición de los recursos que a bien pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la boleta de notificación a la alguacil, para su practica
respectiva
El juez
Abog. Ramon E. Butrón V
La Secretaria
Abog. Johana Carolina Briceño Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
RE BV/jcbn/J uan Solicitud No 11 .563
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño Núñez
REBV/jcbn/Juan
Solicitud N° 11563
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