JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RÁFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 23 de JULIO de 2.010.
200y 151
Revisado de oficio como ha sido la presente solicitud signada con el N° 11761 (Nomenclatura de este Tribunal), formulada por la ciudadana ELBA ESPERANZA FRIAS DE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.596753., por intermedio de su apoderado Abog. YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.493 y de este domicilio, motivado a:
OFERTA REAL, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se procedió su entrada por auto de fecha 19-09-2008, mediante el cual se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha, para llevar a cabo práctica de la oferta requerida. Posteriormente en la fecha fijada (25-09-2008) se declaró desierto dicho acto, por cuanto la solicitante no compareció para tales efectos.
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente observando que desde la fecha que fue declarado desierto el acto para la práctica de la oferta real hasta el día de hoy, no existe actuación alguna por parte de la solicitante, evidenciándose la falta de impulso procesal, transcurriendo así más de un (1) año, lapso que establece el encabezamiento del artículo 267 eiusdem y por ende debe declararse de oficio.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 267, eiusdem, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
irar boleta de notificación a la solicitante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
B) Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Áog. Ramon Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Abog. johana C. Briceño de Nuñez
RE BV/jcb/daysi
ExD. N°:11761
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