REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 23 de Julio de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10-05-2010, la abogada en ejercicio AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.941.455, inscrita en el IPSA bajo el No. 116.441, con domicilio procesal en el centro comercial Sucre, piso 02, oficina 105, ubicado en la calle 05, con carreras 09 y 10, de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa COSMETICOS AMODIO, C.A, presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, contra la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GAFARO VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.137.035, domiciliada en la avenida Santa Bárbara, Urbanización La Plata, Residencias Santa Bárbara, torre sur, apartamento S-3B, de esta ciudad de Valera, siendo distribuida la misma a este tribunal y recibida en la misma fecha, procediendo a su entrada bajo el No. 5675 (nomenclatura de este tribunal) quien seguidamente en fecha 17-05-2010, le dio entrada y admitió la presente causa y entre otras cosas acordó intimar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido intimada, para que proceda a contestar la demanda, una vez la parte actora consignara las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, no existe actuación alguna efectuada por el mismo, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y acogiéndose este tribunal a lo expresado en la sentencia signada con el No. 578, dictada en fecha 12-09-1998, ante la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada en ese entonces Doctora Cecilia Sosa Gómez, entre otras cosas declaró “…que la perención procede aún cuando no haya sido admitida la demanda… y el Doctor Freddy Zambrano, en su libro titulado “LA PERENCION” editado en el mes de agosto del año 2005, mediante el cual expresa en la página 79 que …Compartimos el criterio de ambos autores, en razón de que siendo la perención un lapso que corre fatalmente contra todos y no se suspende en ningún caso, pues el concepto de que la perención es la sanción por al actividad de las partes, ha sido superado por la doctrina y la legislación, por lo que en nuestra institución, lo único que cuenta es el hecho objetivo de la inactividad procesal…” y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Para la práctica de la notificación de la parte actora, se comisiona al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del Estado Táchira. Líbrese la referida boleta junto con su despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado de conformidad con el artículo 235 eiusdem.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió oficio No. 2010-_____.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5675