PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 23 de Julio de 2.010.
2000 y 151°
Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada cn el N° 5.702, (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo a la petición incoado por la ciudadana PEREZ FLORES MARIBEL CAROLINA, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad, número V-9177.645, domiciliada en Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, OVIDIO AGUILAR DURAN inscrito en el IPSA bajo el número, 41.853, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, motivado a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 03) y recaudos (folios 04 al 11), recibida en fecha 28/05/10 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Juzgados de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Tribunal mediante auto de fecha 02/06/2010, se pronuncio en cuanto a la admisión de la presente petición.
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante: PEREZ FLORES MARIBEL CAROLINA, en el lapso mensual de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° eiusdem, así se decide.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° del código de Procedimiento Civil,
por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil y líbrese despacho de notificación al Juzgado de los Municipios Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la misma, conforme al articulo 235 eiusdem y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B)\Déjee cpi certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EiJuez
Abg Ramon E. Butron Vilioria
La Secretana,

Abog Johana Carolina Briceño de Nuñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Searétaria,
Abog Johana C. Briceño de Nuñez
REBVíjcbn/Carmen
Exp. 5702