PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 23 de Julio de 2.010.
2000 y 151°
Revisado de oficio como ha sido la presente causa de DIVORCIO con el ¡4O 5 711 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo a la petición incoado poF1ç,ciudadanos:
TORRES DELGADO JULIO CESAR y LIDZEY LISIBETH DUGRTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.740.212 y V-17.071.385 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, asistidos debidamente en éste acto por el Abogado en ejercicio: MARCOS JOSE FELAIRAN RIVAS, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.385 con domicilio procesal en el Centro Comercial Urdaneta Local 16, de la Avenida 9, Esquina Calle 7, de Valera, Estado Trujillo, motivado a DIVORCIO 185-A. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo a los (folios 01) juntos con sus recaudos a los (folios 02 al 6), recibida en fecha 07/06/2010 Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y auto de entrada de fecha 10/06/2010.
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante: TORRES DELGADO JULIO CESAR y LIDZEY LISIBETH DUGARTE SOSA el lapso mensual de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1° eiusdem, así se decide.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° del código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, segun lo establecido en los artículos 233 deI Código de Procedimiento Civil, paraque practique la misma, conforme al articulo 235 eiusdem y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) dejese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL Juez
Butrón Viloria
- La Secrtaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.
a misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secrétaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBVijcbn/Carmen
Exp. 5711
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