Valera, 23 de Julio de 2010
200° y 151°
Revisada de oficio la presente causa de Divorcio incoado porlo’s ciudadanos,
JUAN ANTONIO HIDALGO BECERRA y MARIA DOLORES GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V5.506.474 y 9.169.206, el primero domiciliado, calle Ayacucho, casa s/n, Parroquia y Municipio Escuque y la segunda domiciliada en la Calle el “Pepo”, Casa s/n Parroquia y Municipio Escuque del Estado Trujillo, y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 16.009, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 10 de Junio de 2010, se procedió a la admisión de la presente causa, la cual se recibió de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio siete (07), las partes solicitantes ciudadanos JUAN
ANTONIO HIDALGO BECERRA y MARIA DOLORES GONZÁLEZ SUÁREZ, no
realizaron actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° deI artículo 267 deI Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, la cual puede ser declarada de oficio por este tribunal.
TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 deI Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los interesados, ¡ndicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 eiusdem y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar los mismos. Se acuerda entregar la boleta de notificación a la alguacil, para su practica respectiva.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butron Viloria
La Secrtaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Johana C. Briceño de Núñez

REBV/jcbdn/olida
Exp. N° 5712