PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILI1
PARTES
Demandante: JOSE LUIS FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.164.142, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado MARIO VALECILLO OLMOS, inscrito en el lmpreabogado bajo en No. 47.970, y domiciliado en el Municipio Escuque, Sector Las
Cruces, casa sin numero del Estado Trujillo
Demandada: LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.238.901.
MOTIVO: Divorcio 185 — “A”
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 “A” del Código Civil, formulado por el ciudadano JOSE LUIS FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V9.164.142, respectivamente, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado MARIO VALECILLOS OLMOS, inscrito en el lmpreabogado bajo en No. 47.970, y domiciliado en el Municipio Escuque, Sector Las Cruces, casa sin numero del Estado Trujillo, contra la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.238.901, respectivamente, en su orden, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01 y Vto, cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 cursa copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE
LUIS FLORES MENDOZA
Al folio 03 y Vto, cursa acta de Matrimonio No 109, presentada por el solicitante, en fecha 09/03/1988, expedida por el Prefecto del Municipio Unión Distrito Escuque Estado Trujillo.
Al folio 04 cursa recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Al folio 05 cursa auto de de fecha 01/06/2010, mediante el cual este tribunal procede a darle admisión a la presente solicitud, quedando signada con el No. 5697,
Al folio 06 cursa diligencia de fecha 03/06/2010, mediante la cual la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado MARIO VALECILLO OLMOS, antes identificado, se da por notificada ante este Tribunal.
Al folio 07 cursa auto de fecha 09/07/2010, en el cual la parte solicitante consignan los recaudos correspondientes para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 08 cursa oficio de fecha 09/07/2010, remitido a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 09 cursa oficio No 2010-891, firmado por la Fiscal del Ministerio Publico, consignado por la Alguacil de este Tribunal.
Al folio 10 cursa escrito de fecha 27-05-2009, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 “A” del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señala el solicitante que en fecha 09 de marzo de 1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.238.901, por medio de la Prefectura de la Parroquia La Unión, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 109, que en copia certificada anexo al presente escrito, marcado con la letra “A” ... Que después de contraído el matrimonio fijaron como domicilio en una casa sin numero ubicada en Las Cruces del Alto, Municipio Escuque del Estado Trujillo, el cual sirvió de domicilio conyugal hasta el momento que se separaron, que se produjo dos meses después, es decir, el día 15 de mayo de 1988, separación que se mantiene hasta la presente fecha... Durante la unión conyugal no procrearon ningún hijo... Tampoco adquirieron bienes para formar la comunidad conyugal...Teniendo más de veintiún (21) años y once (11) meses separados, tiempo que es por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el artículo 185 “A” del Código Civil, aunado al hecho de la manifestación de la demandada y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna/ la solicitud; se observa que se encuentran llenos los extremos que exige el mennado artículo de la ley sustantiva civil venezolana, es por lo que este sentenciadcr de la revisión de los recaudos traídos a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de demanda de Divorcio presentada por el ciudadano JOSE LUIS FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.164.142, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, contra la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.238.901, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 03 del expediente, signada con la letra “A”, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 09 de Marzo de 1988, por ante la Prefectura de! Municipio La Unión Distrito Escuque Estado Trujillo. Se evidencia igualmente que en fecha 03 de junio den 2010, compareció ante este tribunal la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.238.901, domiciliada en la parroquia Tucáni, casa s/n, Cerca del Hotel Villa de Tucáni, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, asistida por el Abogado MARIO ANTONIO VALECILLOS OLMOS, y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS FLORES MENDOZA y manifestó estar de acuerdo en todo y cada uno de los argumentos que presento el solicitante, expresando, que tienen mas de veintiún (21) años y once (11) meses de separados y que no tiene la mas mínima intención de reconciliación. En consecuencia, de lo antes expuesto se observa que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por más de cinco (05) años
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185—A del Código Civil formulado por el ciudadano JOSE LUIS FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V9.164.142, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, contra la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.238.901. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 09 de Marzo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio La Unión Distrito Escuque Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 109, que corre inserta al folio tres (03) deI presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 deI Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y remítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, para que surtan lo efectos legales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio
Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
muy superior al establecido en el Artículo 185 A del Código Civil, que a la letra dice:
“Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podar solicitar el divorcio, alegando ruptura de la vida en común.” Y en este caso se cumple con el supuesto de hecho establecido en la norma ya que llevan mas de veintiún (21) años y once (11) meses de separación factica,
que durante este lapso no ha habido ni tienen la mas minima intencion de de un’reconciliación, ya que cada uno de ellos, ha hecho desde hace mucho tiempo vida separada, viene a solicitar se le de curso a la presente, citándose a la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quien reside en jurisdicción de la parroquia Tucáni, casa s/n, Cerca del Hotel Villa de Tucáni, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida y al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, enviándose copia de esta solicitud, a los fines de que se declare disuelto el matrimonio civil..
El Juez
Abog. Ramon E. Butron Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Nuñez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendd las 30:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Nuñez.
REBV/jcbn/Juan
Exp. Civil No. 5697