PARTES
YOVANI QUINTERO y LEYDY CELINA BRICEÑO RAMOS, veFzolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 11.20.560 y 12.905.552 respectivamente, domiciliados en el municipio San Rafael e Carvajal del estado Trujillo, debidamente asistidos el primero por la abogada YASMIR DEL SOCORRO QUINTERO LAMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.026 y la segunda por el abogado en ejercicio MAURO RANGEL OVIOL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 56.499.
MOTIVO: Divorcio 185 — “A”

Visto el expediente No. 5720, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a Divorcio basado en el artículo 185 “A” del Código Ciyil, formulado por los ciudadanos YOVANI QUINTERO y LEYDY CELINA BRICENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 11.320.560 y 12.905.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistidos el primero por la abogada YASMIR DEL SOCORRO QUINTERO LAMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.026 y la segunda por el abogado en ejercicio MAURO RANGEL OVIOL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 56.499, quedan sintetizadas sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01 y 02, cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 03, cursa copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.-
Al folio 04 al 06, cursa acta de matrimonio No. 45, celebrada en fecha 20-04-1 990 por los ciudadanos YOVANI QUINTERO y LEYDY CELINA BRICEÑO RAMOS, ya identificados, ante el Registro de Parroquia del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hoy llamado Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Al folio 07, cursa hoja de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (U.R.D.D), de fecha, 18-06-2010, con oficio N° 0716.-
Al folio 08, cursa auto de fecha 21-06-2010, donde el tribunal procede la
entrada del libelo de la demanda, quedando la misma signada con el No. 5720, y
admitió la solicitud de Divorcio del artículo 185 “A”, y se ordenando la notificación a
la Fiscal Octava Ministerio Público, abogada Marlene Cabeza, que corren inserta
al folio 09.
Al folio 10, cursa boleta de notificación, de la Fiscal del Ministerio Público, quien firmo la boleta el día 12-07-2010.
Al folio 11 cursa escrito de fecha 12-07-2010, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 “A” del Código Civil venezolano vigente. PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 20 de abril de 1990, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hoy llamado Registro Civil del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 45. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la mesa de chimpire parte alta, calle Principal, final de cubita, casa s/n Municipio San Rafael de Carvajal. Que han permanecido separados de hecho desde hace diecinueve años (19), habiendo sufrido su matrimonio una ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, siendo esta la razón por la que acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común desde la fecha antes mencionada de conformidad a lo previsto en el articulo 185 — A del Código Civil.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
\Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de bivorcio presentada por los ciudadanos YOVANI QUINTERO y LEYDY CELINA BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 11.320.560 y 12.905.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistidos el primero por la abogada YASMIR DEL SOCORRO QUINTERO LAMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.026 y la segunda por el abogado en ejercicio MAURO RANGEL OVIOL, inscrita en el l.P.S.A, bajo el No. 56.499, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta a los folios deI 04 al 05, de este expediente, signada con el No. 45, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 20-04-1990, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hoy llamado Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el artículo 185 “A” del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 — A del Código Civil formulado por los ciudadanos YOVANI QUINTERO y LEYDY CELINA BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de ¡dentidad No. 11.320.560 y 12.905.552, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20- 04-1990, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hoy llamado Registro Civil del Municipio San Rafaela de Carvajal del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 45, que corre inserta al folio cuatro (4) al cinco (05), deI presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión. conforme lo dispuesto en el artículo 248 deI Código de Procedimento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a os interesados y remítase igualmente copia certificada al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvaja antes mencionada, así como al Registrador Principal, para que surtan los efectos legales correspondientes. Una vez la parte interesada consigne las expensas necesarias para su certificación.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Sellado, Rfrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de julio dos mil diez (2010). Años 2000 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria.

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior s9itncia, siendo 11:55 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Johana de Núñez.
REBV/jcbdn/olida
Exp. Civil Nro. 5720