PODER JUDICIAL
JUZGADO 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, representado por el abogado en ejercicio Gabriel A. Sifuentes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 34.488.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios del 01 al 04, junto con los recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 05 al 59 de la presente causa, incoada por la ciudadana MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.145, abogafa en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.416, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES-.
A los folios del 05 al 59, obran insertas copias fotostáticas debidamente certificadas actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al juicio que por Reinvindicación sigue el ciudadano Toro Fernández José Jesús, contra la ciudadana Marin Flor María, en expediente signado bajo el N° 10435-07.-
Al folio 60 recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 23/09/2009.
Al folio 61, cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 25-09-2009, la cual se tramita por el procedimiento breve, por cobro de Honorario Profesionales que sigue la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS contra JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Al folio 62, cursa inserto diligencia de fecha 02-10-2009, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, consigna los emolumentos para que se cite al demandado JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ.
Al folio 63, obra inserto auto dictado por este tribunal en fecha 05/10/2009, mediante el cual se acuerda elaborar la compulsa de citación al demandado.-
A los folios 64 al 71, cursa inserto diligencia de fecha 19/10/ 2009, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, solicita que se notifique al abogado apoderado de la parte demandada GABRIEL ANTONIO SIFUENTE y consigna copias certificadas del libelo de la demanda y del poder constante de seis (06) folios útiles.-
Al folio 72 cursa auto del tribunal de fecha 20/10/2009, donde declara improcedente el pedimento de citar al abogado apoderado GABRIEL SIFUENTES.-
A los folios 73 al 80, corre inserta diligencia de fecha 26/10/2009, del alguacil donde consigna los recaudos de la boleta de citación del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, en el estado en que se encuentra.-
Al folio 81 corre inserta diligencia de fecha 05/11/2010, por la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, donde solicita la citación del demandado por carteles
Al folio 82 corre inserta auto de fecha 06/11/2009, este tribunal acuerda lo pedido y ordena los carteles del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, por el periódico Diario El Tiempo y los Andes de esta localidad.-
Al folio 83 corre inserta diligencia, en fecha 17/11/2009, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, donde retira los carteles de citación del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ.
Al folio 84 corre inserta diligencia, en fecha 06/11/2009, la Secretaria, se traslado y fijo el cartel del demandado ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ.-
Al folio 85 corre inserta diligencia, en fecha 25/01/2010, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, donde consigna los carteles de citación del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ.-
A los folios 86 al 94, corre inserta auto de fecha 27/01/2010, donde la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, consigna los periódicos del Diario El Tiempo y los Andes donde aparece Publicado los carteles de citación del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ.
Al folio 95, corre inserta diligencia de fecha 09/03/2020, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, solicita se nombre Defensor Ad-Liten al demandado.
Al folio 96 y 97 corre inserta auto de fecha 11/03/2010, este tribunal designa como defensor ad-liten a la abogada MARIA VERÓNICA VILMA BARRIOS, se libro boleta de notificación a la referida ciudadana.-
Al folio 98, corre inserta boleta de notificación de fecha 11/03/2010, a la abogada MARIA VERÓNICA VIELMA BARRIOS, defensor ad-liten quien firmó en fecha 22/03/2020.-
Al folio 99, corre inserta diligencia de fecha 12/04/2010, de la abogada, MELIDA FABIOLA HERRERA, solicita se nombre de nuevo Defensor Ad-Liten al demandado.
Al folio 100 y 101 corre inserta auto de fecha 14/04/2010, este tribunal designa como defensor ad-liten a la abogada ROSALÍA FLORES SUÁREZ, se libró boleta de notificación a la referida ciudadana.-
Al folio 101, corre inserta boleta de notificación de fecha 14/04/2010, a la abogada ROSALÍA FLORES SUÁREZ, defensor ad-liten quien firmó en fecha 29/04/2020.-
Al folio 102, corre inserta consignación de boleta de notificación de fecha 14/04/2010, quien firmó el 29/04/2010.-
Al folio 103, corre inserta diligencia de fecha 04/05/2010, de la abogada ROSALÍA FLORES SUÁREZ, quien acepto el cargo de defensor ad-litem.-
Al folio 104, corre inserta diligencia de fecha 18/05/2010, de la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, solicita que se cite a la defensora ad-litem y de contestación a la demanda.
Al folio 105, corre inserta auto del tribunal de fecha 26/05/2010, donde se ordena que se librar boleta de intimación y estimación de honorarios profesionales a la referida abogada libro boleta.-
Al folio 106, corre inserta boleta de citación firmó en fecha 01/06/2010, de la defensora ad-liten, y fue consignada el día 02-06-2010
Al folio 107, corre inserta contestación de la demanda de fecha 04/06/2010, de la parte demandada.-
Al folio 108 y 109, corre inserta auto de fecha 08/06/2010, se repone la causa al estado de notificar nuevo defensor ad-liten al demandado y como quiera el abogado GABRIEL SIFUENTE, funge como apoderado del demandado, recae tal designación. Se libró boleta de notificación al abogado ante mencionado.-
Al folio 110, corre inserta de boleta de notificación de fecha 08/06/2010, donde el abogado GABRIEL SIFUENTES, firmó en fecha 15/06/2010.-
Al folio 111, corre inserta la juramentación de fecha 17/06/2010, del abogado GABRIEL SIFUENTES.
Al folio 112, cursa inserta diugencia suscrita en fecha 29/06/2010, por la abogada en ejercicio MELIDA FABIOLA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, mediante la cual solicita sea citado el defensor ad-litem, por cuanto cursa en auto su notificacion y aceptación.-
A los folios 113, obra auto de fecha 01/07/2010, mediante el cual se ordena libra la compulsa de citación y recibo para el defensor ad-litem.-
Al folio 114 y vto., cursa inserto recibo consignado por la alguacil de este tribunal en fecha 06/07/2010, debidamente firmado por el Defensor Ad-Litem.
A los folios del 115 al 116, cursa inserto escrito presentado en fecha 08/07/2010, por el abogado Gabriel Antonio Sifuentes, ya identificado, mediante el cual da contestación a la demanda.
A los folios 117 al 118, obra inserto escrito presentado en fecha 19/07/2010, por la Abogada en Ejercicio HERRERA ROJAS MELIDA FABIOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, mediante el cual promueve pruebas.-
Al folio 119, cursa auto de admisión dictado en fecha 20/07/2010, donde se admiten las prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 120, cursa inserto auto dictado en fecha 27/07/2010, mediante la cual se ordena librar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 25 y por aplicación analógica del artículo 400 ordinal 2° eiusdem.-
APRECIACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
LIBELO DE DEMANDA
Mediante libelo de demanda que corre inserto a los folios uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), incoado por la ciudadana HERRERA ROJAS MELIDA FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.009.145, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en Valera Estado Trujillo, procediendo en este acto en mi propio nombre y en ejercicio de mis derechos, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer hechos constitutivos de la relación jurídica que mas adelante se señala, subsumirlos en la hipótesis legal que le regula, solicitar en definitiva lo que se seguida se pasa a expresar.-
I
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
El propósito de la presente demanda es obtener, por intermedio de su noble oficio, el cobro de mis Honorarios Profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderada judicial de la Ciudadana FLOR MARIA MARIN, venezolana, mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.894.905, actuaciones que se realizaron en el Expediente N° 10435, que cursaba por ante el Tribunal Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial conjuntamente con el Cuaderno Separado de Medida Expediente en la cual se logro una Sentencia a favor de mi representada emitida por ese Tribunal. Las gestiones Judiciales lograron el objetivo perseguido por el demandado de autos, estos, esto es, que la Demanda de Reivindicación, fuera declarada sin lugar. Constituye esto pues Ciudadano Juez el Objeto de la Pretensión
II
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Ciudadano Juez se inicio el siguiente procedimiento mediante Demanda por Reivindicación. Incoada por el Abogado en ejercicio JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.937, actuando como apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, quien en Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.716.416, en contra de mi representada ciudadana FLOR MARIA MARÍN, plenamente identificada, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, ubicado en la Urbanización “BELLO CAMPO” de San Genaro, Terraza N° 3, casa N° 31, en Juridiscion de la Parroquia San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, inmueble este dado en COMODATO a la referida Ciudadano: FLOR MARIA MARÍN, en mayo del 2.005.
En el libelo de demanda la parte actora estima la demanda en la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo), y como consecuencia en apoderado Judicial estima sus Honorarios Profesionales en la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.oo) BOLÍVARES calculados a la rata del 25% sobre la suma demandada, y por cuanto ciudadano Juez, la parte actora representada, fue condenado en Costa de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil en Sentencia dictada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta jurisdicción, en fecha 27 de noviembre del 2.008, es por lo que estimo las Costas y Costos del proceso en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,oo) calculado a la rata del 25%. De conformidad con el Artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Comencé a realizar actuaciones en el referido expediente, las cuales detallo a continuación:
A.- En fecha 03 de marzo 2.008, Asistencia para Absolver Posición Juradas, folio y 39, en la cual asistí a la Ciudadana FLOR MARIA MARÍN, a redilas. Esta actuación la estimo en la Cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo)
B.- En fecha 03 de marzo de 2.008, mediante escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA tal actuación de estimo en la Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo)
C.- Consignación de diligencia de fecha 03 de Marzo del 2.008, donde me otorga Poder, según se evidencia al folio 45. Esta actuación la estimo en la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.oo)
D.- En fecha 25 de Marzo de 2.008, según se evidencia al folio 50 y 80, se presentó escrito de Promoción de Pruebas. Tal actuación la estimo en la Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES F. (Bs. 5.000, oo)
E.- El día 30 Abril de 2.008, al folio 104 al 108., comparecí por ante el Tribunal de causa estampe diligencia para evacuación de pruebas. Tal actuación la estimo en la Cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo)
F.- En fecha 30 de Abril de 2.008, traslade al Tribunal de Municipio Primero de Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque, para la evacuación de Pruebas en Inspección Judicial. Riela a los folios 109, 110 y 111. Tal actuación la estimo en la Cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo)
G.- En fecha 02 de Mayo de 2.008. según se evidencia al folios 112 al 115, Evacuación de Pruebas de Testigos. Tal actuación la estimo en la Cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000.oo)
H.- En fecha 05 de Mayo de 2.008, según se evidencia al folios 116 al 122, consigne diligencia para consignar Pruebas Fotográficas. Tal actuación la estimo en la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES F. (Bs. 2.000, oo)
Ahora bien Ciudadano Juez; el Ciudadano: JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.717.416, fue condenado al pago de las Costa Procesales, por haber sido totalmente vencido en la Instancia Judicial a la cual recurrió con este Procedimiento de REIVINDICACIÓN, según se evidencia de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 27 de Noviembre de 2.008 y que cursa de los Folios 136 al 148, lo cual me lleva a exigir por los canales legales establecidos en la Ley, el que se me cumpla con el pago de mis Honorarios Profesionales causados por la tramitación del procedimiento instaurado a través del Expediente N° 10435, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las actuaciones Judiciales dentro de la secuela procedimiento, en la cual, fue condenado el recurrente de Reivindicación al pago de las Costas procesales por haber sido totalmente vencido.
Esta afirmación me permite concluir que mis Honorarios Profesionales los estimo en la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA (454,54 U.T.) calculados a la rata del 25% sobre la suma demandada, o sea la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,oo), y esta es la suma de dinero que pido me sea acordada por este Tribunal. La presente Intimación la formulo en base a los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogado y pido que se imponga de la misma al ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad. Para practicar la Citación de referido Ciudadano. Pido que la misma se verifique en la siguiente dirección: avenida Nueve Sector El Bolo, Casa 103, Valera Estado Trujillo, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado Ciudadano GABRIEL ANTONIO SIFUENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.406.750, Acompaño al presente escrito constancia de 55 folios y sus vueltos. Copias Certificadas de las actuaciones antes mencionadas con su respectiva copia de la sentencia definitiva.
En Trujillo a la fecha de su presentación.-
CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Ordenada la citación de la demandada a través del abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo y titular I la Cédula de Identidad N° V-9.498.365, asistida en este acto por el Dr. JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.739, titular de la Cédula de Identidad N° 318.819, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, lo hace mediante escrito presentado en fecha 08/07/2019, cursante a los folios del 115 al 116 y vto., contestando en los siguientes términos:
Promovió como Punto Previo a la Sentencia y al Fondo de la misma la Falta de Cualidad e Interés de la parte actora en el presente juicio, ya que en su introducción, se observa, que manifiesta proceder “en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos”, como bien, es sabido, que la Intimación de Costas Procesales pertenecen a la parte gananciosas y la demandante no acredita tal cualidad a través de un Poder o asistiendo a la parte gananciosa en tal demanda.-
Igualmente observa al tribunal, la indebida acumulación hecha por la parte actora infragante violación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Intimación de Costas, requiere que la misma se haga ante el secretario del tribunal, donde se originaron y se rige de acuerdo a la Ley de Arancel Judicial Vigente (artt. 33, ejusdem).
Siendo este Tribunal de la causa, Incompetente por la materia, para conocer de Tasación de Costas, aquí planteada. En lo que respecta, a la Intimación de Honorarios Profesionales, esta se rige por la Ley de Abogados (ants. 22 y siguientes). Como se puede observar, ciudadano Juez de la Causa, estamos ante dos (2) acciones diferentes, que no pueden ser ejercidas simultáneamente ante este Tribunal y en un mismo libelo de demanda.-
A todo evento, en beneficio de su defendido, se acoje al derecho de retasa.
Pide al Tribunal de la causa, vistas las anormalidades procesales antes señaladas, declare Sin Lugar la presente demanda con imposición de Costas.
Es Justicia, en la ciudad de Valera, a los Ocho (8) días de Julio del año 2010.-
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Estando dentro del lapso para promover pruebas de la parte demandante, ciudadana HERRERA ROJAS MELIDA FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.145, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, presentó escrito de pruebas en fecha 19/07/2010, cursante a los folios 117, 118 y vto., de la presente causa, las cuales serán valoradas una a una, determinándose inmediatamente la apreciación de ellas, de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 eiusdem, concatenado a la norma adjetiva civil, por cuanto las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley:
Recaudos presentados junto al escrito libelar por la parte actora:
.- Consigno junto al escrito libelar copias fotostáticas debidamente certificadas de actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al juicio que por Reinvindicación sigue el ciudadano Toro Fernández José Jesús, contra la ciudadana Marin Flor María, en expediente signado bajo el N° 10435-07, (folios del 05 al 59).- Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversia en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
Al momento de promover pruebas, promovió las siguientes:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A todo evento, promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes, las copias certificadas, de todas las actuaciones realizadas por ella y producidas con el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
A.- En fecha 03 de Marzo 2.008, Asistencia para Absolver Posiciones Juradas, folio 38 y 39, en la cual asistió a la ciudadana: FLOR MARIA MARIN, a redilas.
B.- En fecha 03 de Marzo 2.008, mediante escrito que cursa agregado a las actas procesales de los folios 42, 43 y 44, consigno escrito de CONTESTACIÓN de DEMANDA.
C.- Consignación de diligencia de fecha 03 de Marzo del 2.008, donde le otorga Poder, según se evidencia al folio 45.
D.- En fecha 25 de Marzo de 2.008, según se evidencia al folio 50 y 80, se presentó Escrito de Promoción de Pruebas.
E.- El día 30 de Abril de 2.008, al folio 104 al 108, compareció por ante el Tribunal de causa estampo diligencia para evacuación de pruebas.-
F.- En fecha 30 de Abril de 2.008. Traslado al Tribunal de los Municipios Primero de Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque para la evacuación de Pruebas en inspección judicial.-
G.- En fecha 02 de Mayo de 2.008, que cursa al folios 112 al 115, Evacuación de Pruebas de Testigos.
H.- En fecha 05 de Mayo 2.008, según se evidencia al folios 116 al 122, consignó Diligencia para consignar Pruebas Fotográficas.
Solicito que el presente escrito sea agregado al expediente, se le de su justo valor probatorio en la definitiva, y sea declarada con lugar la presente solicitud.-
Es Justicia que espera, en Valera, a los 19 días del mes de Julio del 2.010.- Todos estos alegatos serán obejto de estudio para este sentenciador, en la parte motiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS LA PARTE DEMANDADA:
Durante el lapso legal correspondiente, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de su defensor ad-liten a promover prueba alguna que le favoreciera en el presente juicio.
TERCERO
Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.145, abogafa en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.416, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por su Defensor Ad-Litem, abogado GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 34.488, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, situación esta que se encuentra plasmada en el artículo 881 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Seguidamente se observa que la parte demandada fue llamada al contradictorio mediante boleta de citación por el alguacil de este tribunal, quien informó que dicho ciudadano no reside en el inmueble indicado en la mencionada boleta, según diligencia consignada en fecha 26/10/2009, cursante al folio 73 de este expediente, igualmente se observa que fue citado mediante carteles de citación, figurando tal publicación a los folios del 87 al 94, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda designar como Defensor Ad-Litem, al abogado GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, quien acepto tal designación, constando en autos su citación mediante recibo consignado por la alguacil, en fecha 06/07/2010, cursante al folio 114 y vto., dando contestación a la demanda mediante escrito presentado en fecha 08/07/2010, cursante a los folios del 115 al 116 y vto., respectivo, alegnado entre otras cosas: “…Como Punto Previo a la Sentencia y al fondo de la misma la falta de cualidad e interes de la parte actora en el presente juicio, ya que en su introducción se observa, que manifiesta proceder “en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos”, como bien, es sabido, que la Intimación de Costas Procesales, pertenecen a la parte Dictaminosa y la demandante no acredita tal cualidad a través de un Poder o asistiendo a la parte gananciosa en tal demanda…”. En este aspecto este juzgador considera que según Sentencia signada bajo el N° 10.435, de fecha 27/11/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante a los folios del 43 al 56 de la presente causa, evidenciándose de las actas y argumentos plasmados en el presente proceso, los cuales hacen valer que la ciudadana HERRERA ROJAS MELIDA FABIOLA, representante judicial de la gananciosa demandada tiene cualidad, para que efectúe el cobro de sus Honorarios Profesionales, conforme al artículo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, es por que se declara Sin Lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación. Y ASÍ SE DECIDE. También alega el defensor ad-litem del ciduadano José Jesus Toro Fernandez, parte demandada, que: “…La indebida acumulación hecha por la parte actora, infragrante violación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Intimación de Costas, requiere que la misma se haga ante el Secretario del Tribunal, donde se originaron y se rige de acuerdo a la Ley de Arancel Judicial Vigente (art. 33, ejusdem).”.- En cuanto a este alegato es menester tomar en cuenta lo indicado en la página N° 276, del eminente autor Humberto Enrique III Bello Tabares, en su libro HONORARIOS, Procedimiento Judicial – Extrajudicial, Retasa, Costas Procesales, en donde señala entre otras cosas: “...En cuanto al procedimiento a seguir para el pago de los honorarios de abogados por vía de costas procesales, observamos: a) cuando son exigidos por el abogado al cliente o al condenado en costas, deberá seguirse el procedimiento especial ejecutivo intimatorio y contencioso a que se refiere el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, con las limitaciones establecidas en la Ley, en cado de condenatoria en costas…”, que es el que se pauto en el presente procedimiento. Ahora bien, se considera menester que se encuentran los extremos satisfechos para realizar mediante la presente materializar la fase declarativa visto la oposición que realizó el intimado a las costas, es por lo que, se declara que la ciudadana MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, tiene el derecho de cobrar sus Honorarias Profesionales, y así se efectuará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la demanda interpuesta por la ciudadana MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.145, abogafa en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS TORO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.416, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por su Defensor Ad-Litem, abogado GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 34.488, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia:
1) Se declara Con Lugar la pretensión del cobro de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
2) Se declara Sin Lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación.-
3) Se le concede el derecho a la retasa al demandado por cuanto se opuso a la pretensión solicitada y por tratarse de una fase declarativa.
4) Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
5) No se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a Treinta (30) de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La secretaria,
Abg. Johana Carolina. Briceño de Nuñez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcbde/om.
Exp.Civil N° 5409
|