REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.645-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA:

Que el obligado alimentario, ciudadano: DAVID HERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.705.832, domiciliado en el sector Boca del Monte, pasando el puente, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en vestuario, calzado, asistencia medica y medicina como obligación de manutención, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros signada con el número 0175-0033-37-0060340460, del Banco Banfoandes, hoy día Bicentenario que fue aperturada para tal fin y todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ISBELIA DEL VALLE CHINCHILLA RANGEL, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.049.909, domiciliada en el Sector Los Pantanos, Calle Principal, Casa N° 124, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de EVISMAR SARAHY HERNÁNDEZ CHINCHILLA (beneficiaria), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% en vestuario, calzado, asistencia medica y medicina, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre DAVID HERNÁNDEZ CHINCHILLA, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_____.-
La Secretaria,