REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 1767-2006.-

MOTIVO: AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
OFERENTE: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.429, domiciliado en la Sabanita, Sector La Joya de Román, Casa S/N° Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
OFERIDA: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.954, domiciliada en las Mesitas, Sector La Vega, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha quince (15) de abril del año dos mil nueve, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.954, domiciliada en las Mesitas, Sector La Vega, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su condición de parte oferida en el presente procedimiento solicitando AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia medica y demás gastos que se puedan presentar, que debe suministrar el ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.429, domiciliado en la Sabanita, Sector La Joya de Román, Casa S/N° Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, a favor de RUBÉN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO.- Folio cincuenta y cinco (55).-
Al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, cursa partida de nacimiento de RUBÉN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO.-
Al folio cincuenta y siete (57), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, parte demandada, seguidamente se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio sesenta (60).-
Al folio sesenta y uno (61) en fecha 10 de junio de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se hicieron presentes las partes oferente y oferida no llegando a ningún acuerdo.- Folio sesenta y uno (61).-
Al folio sesenta y dos (62) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.555, mediante la cual solicita se oficie al Director de la Unidad Educativa José Ricardo Gamboa con sede en la población de Niquitao, a los fines de que informare la remuneración y otros beneficios que pueda devengar la ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA seguidamente se le dio cuenta de la diligencia a la Juez Temporal del Despacho.-
Al folio sesenta y tres (63) del expediente, en fecha 17-06-2009, el Tribunal dictó auto en el cual ofició al Director de la Unidad Educativa José Ricardo Gamboa con sede en la población de Niquitao, con oficio N° 3220-821, a los fines de que informe acerca de la remuneración y otros beneficios que pueda devengar la ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA.
Al folio sesenta y cinco (65) se ratifico el contenido del oficio N° 3220-821, de fecha 17-06-2009.-
Al folio sesenta y siete (67) de la causa, corre inserta comunicación de fecha 30-06-2009, emanada de la Escuela Bolivariana José Ricardo Gamboa de la población de Niquitao, informando la remuneración y otros beneficios que devenga la ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA y el Tribunal la agregó a sus autos.-


M O T I V A:

Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Tribunal para dictar su fallo observa: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.954, domiciliada en las Mesitas, Sector La Vega, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo a favor de su hijo RUBÉN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO, contra el padre, ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.429, domiciliado en la Sabanita, Sector La Joya de Román, Casa S/N° Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDA: Siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes en el presente procedimiento, se hicieron presentes las partes no llegando a ningún acuerdo y el demandado procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: RUBÉN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar como AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN propuesta por la ciudadana MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.954, domiciliada en las Mesitas, Sector La Vega, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a los fines de que el ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.429, domiciliado en la Sabanita, Sector La Joya de Román, Casa S/N° Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo le suministre a su hijo RUBÉN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, y medicina si es necesario, por concepto de AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0010006178, del Banco Banfoandes, y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-936.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 1767-2006.-