REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

200º y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1880-2006

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
NANCY CAROLINA COLLANTES BARRIOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, Técnico Medio en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.824.381, domiciliada en la Calle Girardot Casa N° 4-42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.834.875, domiciliado en el Sector Primera Sabana, Calle San José al final, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana NANCY CAROLINA COLLANTES BARRIOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, Técnico Medio en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.824.381, domiciliada en la Calle Girardot Casa N° 4-42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble en el mes de agosto y diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor del niño: LUÍS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES, por el padre ciudadano: ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Primera Sabana, Calle San José al final, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio cincuenta y seis (56), cursa Partida de Nacimiento del niño: LUIS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES.-
Al folio cincuenta y ocho (58), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cincuenta y nueve (59).-
Al folio sesenta y uno (61), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, la cual firmó y otorgó en fecha 03-06-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio sesenta y dos (62).-
Al folio sesenta y tres (63) en fecha 17 de junio de 2010, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.-

MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NANCY CAROLINA COLLANTES BARRIOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, Técnico Medio en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.824.381, domiciliada en la Calle Girardot Casa N° 4-42, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble en el mes de agosto y diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo LUIS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES, por su padre ciudadano: ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Primera Sabana, Calle San José al final, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto; e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble en el mes de agosto y diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NANCY CAROLINA COLLANTES BARRIOS, plenamente identificada en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO BRICEÑO COLLANTES, contra el padre del mismo, ciudadano: ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble en el mes de agosto y diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), el 50% en cuanto a gastos relacionados al calzado vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre ARTURO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0033-32-0010009845.del Banco Banfoandes.- SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Nareydy Quevedo
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-869.-
La Secretaria,



SSC/YFM/lbg