REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-R-2010-000036
PARTE ACTORA: DEIVIS ALFONSO PACHECO, CARLOS JOSE FLORES, YOSMER DE JESUS ARTIGAS, EDUARDO RAMON GUERRERO Y JAVIER JOSE MATERANO, titulares de la cédula de Identidad Nros. 15.043.397, 10.399.917, 12.541.253, 9.322.089 Y 11.798.880 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISMARK PERDOMO inscrita en el Ipsa bajo el N° 92.060
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C .A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MACHAEN LANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LISMARK PERDOMO inscrita en el Ipsa bajo el N° 92.060 , en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DEIVIS ALFONSO PACHECO, CARLOS JOSE FLORES, YOSMER DE JESUS ARTIGAS, EDUARDO RAMON GUERRERO Y JAVIER JOSE MATERANO , contra sentencia de fecha 28 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos DEIVIS ALFONSO PACHECO, CARLOS JOSE FLORES, YOSMER DE JESUS ARTIGAS, EDUARDO RAMON GUERRERO Y JAVIER JOSE MATERANO contra la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 28 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-