REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000018
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE HURTADO Y JUAN CARLOS RUIZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.733 y 18.802.668
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA BAPTISTA Y JESUS BUTRON VERGEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.237 y 117.481 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COPROME C.A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDA: MAELVYS DAMARYS MORON DUARTE Y MIGUEL ANGEL ROSALES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. 11.130.234 y 11.131.727
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, contra sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos JAVIER JOSE HURTADO Y JUAN CARLOS RUIZ SANCHEZ contra la empresa COPROME C.A partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veinte (20) de julio del 2010, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-