REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000056
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VARELA AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ Y CARMELITA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: TAURO MOTORS C.A y CENTRO VAS VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana MORELA BEATRIZ OCANDO RUIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL LOPEZ PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO VARELA AULAR, parte demandante, por medio de su apoderado judicial ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 138.199, y la parte demandada TAURO MOTORS C.A y CENTRO VAS VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana MORELA BEATRIZ OCANDO RUIZ, debidamente asistida por la abogada MARIBEL LOPEZ PAREDES, inscrita en i.p.s.a bajo el no 60.801, dándose así inicio a la audiencia. la jueza, aperturó el acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias las parte solicitaron el derecho de palabra y la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza una vez que hemos analizado las situaciones de hecho, de derecho en cada uno de los conceptos Y montos demandados hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: la parte demandada TAURO MOTORS C.A y CENTRO VAS VALERA C.A, representada legalmente por la ciudadana MORELA BEATRIZ OCANDO RUIZ, adeuda al ciudadano JOSE GREGORIO VARELA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 10.038.216, plenamente identificado en autos, por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales solicitados en el libelo de la demanda la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.40.000,00). SEGUNDO: DICHO MONTO SERA PAGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: RECIBO EN ESTE ACTO PARA MI MANDANTE JOSE GREGORIO VARELA AULAR UN CHEQUE DE MANOS DE LA DEMANDADA TAURO MOTORS C.A y CENTRO VAS VALERA C.A, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CHEQUE N0.S 9207003738 CUENTA CORRIENTE N0. 0102-0373-21-0000021254, BANCO DE VENEZUELA, AGENCIA VALERA, POR UN MONTO DE TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000,00) A LA ORDEN DE JOSE GREGORIO VARELA AULAR, DE FECHA, 30 DE JULIO 2010; Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,00) SE ME HARA ENTREGA EL DIA 14 DE JULIO DE 2010, MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10 DE LA MANANA, CON EL RECIBO DEL MONTO AQUÍ ACORDADO DECLARO QUE LA PARTE DEANDADA NADA QUEDA A DEBER A MI MANDATE POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN LA PRESENTE DEMANDA NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION DE TRABAJO DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA. RECIBO IGUALMENTE EN ESTE ACTO DE MANOS DE LA DEMANDADA, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL SEGURO SOCIA L( FORMA 14100) EN CUATRO COPIAS. Y SOLICITO se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, igualmente solicito al tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 3 días hábiles siguientes al ultimo pago.’’ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA oficiar el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 3 días hábiles siguientes al ultimo pago. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:20, p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Apoderado de la parte demandante


La parte demandada Abogado asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON