REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000331
PARTE ACTORA: MAYERLYN AISKEL ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS DE VENEZUELA C.A (SIEVCA), en la persona de su representante legal Ciudadana: BENITA LEÓN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ANDRINA CAMACHO LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de JULIO de 2010, siendo las 2:47 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana MAYERLYN AISKEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.040.974,venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 63.005,y la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS DE VENEZUELA C.A (SIEVCA), en la persona de su representante legal Ciudadana: BENITA LEÓN. Asistida por la abogada MARY ANDRINA CAMACHO LEON, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 111.955, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana MAYERLYN AISKEL ROJAS quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona previo a la verificación de los montos y conceptos demandados por prestaciones sociales hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO:. La Empresa SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS DE VENEZUELA C.A (SIEVCA), en la persona de su representante legal Ciudadana: BENITA LEÓN., me CORRESPONDEN POR CONCEPTO DE mis prestaciones sociales previo a la verificación de los montos y conceptos y así lo acepto la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F 2063,23)DE LOS CUALES HE RECIBIDO SEGÚN RECIBOS AFREGADOS A LA PRESENTE CAUSA LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.350,54) RESTANDO A DEBER LA DEMANDADA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 718,69) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 72524991CUENTA n° 0128-0070-33-7000310107 librado contra la entidad Bancaria BANCO CARONI, Agencia VALERA, de fecha 14 de JULIO de 2.010, por la cantidad DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 718,69), a la orden de la ciudadana MAYERLYN AISKEL ROJAS; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS DE VENEZUELA C.A (SIEVCA), en la persona de su representante legal Ciudadana: BENITA LEÓN, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a esa empresa por el lapso establecido en el libelo de la demanda, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la MAYERLYN AISKEL ROJAS por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:07.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



La parte demandada Abogada asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ