REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
CAUSA Nº: TP11-L-2010-000411
PARTES DEMANDANTE: DEISY COROMOTO VALERA GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde MARCOS TULIO CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Visto el libelo de la demanda con la subsanación ordenada por este tribunal dentro del lapso legal presentado por la ciudadana DEISY COROMOTO VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.650, asistida por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el No 63.005, Procurador de trabajadores la cual corre inserta a los folios 17 y siguientes de la presente causa, este tribunal previo a admitir el libelo de la demanda observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha: 30 de junio de 2010, se recibió demanda laboral interpuesto en forma oral por ante el tribunal primero de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde MARCOS TULIO CARRILLO, titular de cédula de identidad Nº 10.032.067, libelo de demanda acompañado de resolución N0 020/2010, hoja de cálculos y fotocopia de cedula de identidad de la demandada, como anexo la cual corre inserta al folio 04 y siguientes de la presente causa.
En fecha 1 de julio de 2010, este tribunal a fin de ampliar la narrativa de los hechos para de determinar la competencia que ha de conocer la presente demanda, mediante auto ordeno subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de que la demandante indicara los siguientes particulares basados en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.” 1) Indicar las funciones del cargo desempeñado. 2) Indicar como aparecía registrada, cargo o funciones, como se encontraba incluida dentro de la nomina de personal.
En el libelo de la demanda contentivo de la subsanación ordenada por este tribunal dentro del lapso legal presentado por la ciudadana DEISY COROMOTO VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.650, asistida por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el No 63.005,expuso en su libelo de la demanda “…omissis…prestando mis servicios personales desempeñándome en el cargo SECRETARIA I CONTRATADA A TIEMPO INDETERMINADO, realizando funciones de personal administrativo… omissis…adscrita por ordenes de dicho ente Municipal Centro de Educación Inicial tres de febrero… omissis…”
SEGUNDO: Esta Juzgadora con el propósito de determinar la competencia que ha de conocer la presente demanda, ha revisado las disposiciones legales referidas al asunto tratado, así como diferentes criterios jurisprudenciales referidas al caso donde se ha analizado lo siguiente:
En cuanto a la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 8º establece:
Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
De la misma manera la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 1:
La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Parágrafo Único: quedan excluidos de la aplicación de esta ley
…omissis…
6. Los obreros y obreras de la administración publica
Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 3: define al funcionario publico al establecer “Funcionario o funcionaria publica será toda persona natural que, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función publica remunerada, con carácter permanente.”
Atendiendo nuestra legislación en los artículos que preceden, donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y por cuanto la demandante no esta dentro de los exceptuados los obreros y obreras, como tampoco es una persona contratada a tiempo determinado, sino que ejercía el cargo de cargo SECRETARIA I, A TIEMPO INDETERMINADO. corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA INCOADA POR LA CIUDADANA DEISY COROMOTO VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.650 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano Alcalde MARCOS TULIO CARRILLO. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Con sede en Barquisimeto. Estado Lara. TERCERO: Queda a salvo el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes. Remítase el presente causa y ofíciese lo conducente previo el transcurso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:20 A.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo
LA SECRETARIA
Abg.YOLIMAR COOZ.
La secretaria deja constancia que siendo las 11:20 a.m. se publico la presente decisión. LA SECRETARIA
Abg.YOLIMAR COOZ
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