REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000129.
PARTE ACTORA: VICTOR RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: MEGDY GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA) en la persona de su presidente ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, las parte fueron llamadas a las puertas del tribunal no compareciendo a la misma ni la parte demandante ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, ni por si, ni por medio de de su apoderada judicial : MEGDY GUTIERREZ inscrita en i.p.s.a bajo el no 112.716, según agregado en autos, como tampoco la parte demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. en la persona de su representante legal ENRIQUE MACHAEN LANZ, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 36.553, según poder agregado en autos, acto seguido, vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:35. p.m. Regístrese y publíquese. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:35 a.m. del día de hoy 19- 7-2010 se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. ASTRID LEON
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