REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000138
PARTE ACTORA: JOAQUIN VALERO MAYORGA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ABREU ARAUJO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE, en la persona de su representante legal JOSE ANTONIO PUCHE
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandante ciudadano: JOSÉ MANUEL PEREZ FAJARDO, asistido del abogado JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 26.532,y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE, en la persona de su representante legal JOSE ANTONIO PUCHE, por medio de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: CARLA PAREDES, inscrita en i.p,s.a bajo el no 130.476 ,según nombramiento agregada en autos, y las facultades para mediar, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solicitados en el libelo de la demandase se ha determinado que es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.000, 00) PAGADEROS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: DE COMUN ACUERDO HEMOS DECIDIDO QUE LA DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE, en la persona de su representante legal JOSE ANTONIO PUCHE, SE COMPROMETE EN PAGAR UN PORCENTAJE DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES DEL PRESUPUESTO QUE PUDIERE DISPONER SI LLEGAR EN LOS MESES QUE FALTA DE ANO 2010. SEGUNDO: SI NO LLEGARE PRESUPUESTO, O LA DIFERENCIA QUE ME PUDIERE ADEUDAR AL FINAL DE ANO ME SERA PAGADA EN SU TOTALIDAD EL PRIMER TRIMESTRE DEL ANO 2011. TERCERO: SI NO SE PAGA LA TOTALIDAD DEL MONTO AQUÍ ACORDADO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL ANO 2011, LA PARTE DEMANDADA ME PAGARA ADEMAS DE LO ADEUDADO LOS CONCEPTOS DE INTERESES DE MORA Y CORRECCION MONETARIA A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE HASTA LA FECHA DE SU TOTAL CANCELACION. solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez que se me pague la totalidad del monto acordado solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE, y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON