REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000576
PARTE ACTORA: PETRONA RANGEL OLIVEROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL BARRILITO, en la persona de su representante legal LEIDA HEGLE URDANETA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALTHER ISRAEL MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de JULIO de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la parte demandante: PETRONA RANGEL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad No 24.136.923 asistida de su abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005; y la demandada LICORERIA EL BARRILITO, en la persona de su representante legal LEIDA HEGLE URDANETA ROMERO asistida de su abogado WALTHER ISRAEL MORA inscrito en i.p.s.a bajo el no 60.802. la jueza, aperturó el acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias parte Demandante expuso:” Ciudadana jueza una vez que hemos analizado las situaciones de hecho, de derecho,montos y conceptos demandados hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: la parte demandada LICORERIA EL BARRILITO, en la persona de su representante legal LEIDA HEGLE URDANETA ROMERO, adeuda a la ciudadana PETRONA RANGEL OLIVEROS, plenamente identificado en autos, por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.3.000,00). SEGUNDO: DICHO MONTO LA PAGARA LA DEMANDADA A LA DEMANDANTE EN LA LICORERIA EL BARRILITO Y EL ULTIMO PAGO POR ANTE ESTE TRIBUNAL MEDIANTE DILIGENCIA EN HORAS DE DESPACHO; EL PAGO SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA: 6 CUOTAS DE 500 BOLIVARES LOS DIAS 12,19 Y 26 DE JULIO DE 2010 Y 2, 9, Y 16 DE AGOSTO 2010, CON EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y UNA VEZ PAGADO DECLARO QUE LA PARTE DEANDADA NADA QUEDA A DEBERME POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN LA PRESENTE DEMANDA NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION DE TRABAJO DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y SOLICITO se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, igualmente solicito al tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez que me sea pagada la ultima cuota.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:43 a.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LAS PARTES PRESENTES



LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON