REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, uno de julio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2010-000266
 
PARTE ACTORA:LUIS MANUEL ROSALES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
 
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CIUDAD COMERCIO C.A, BENJAMIN VILLEGAS y MANUEL VILLEGAS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CIUDAD COMERCIO C.A, LUIS MANUEL ROSALES, BENJAMIN VILLEGAS y MANUEL VILLEGAS
 
MOTIVO:
 
 
En el día hábil de hoy, 1 de Julio de 2010, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante LUIS MANUEL ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 14.459.070, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA Bajo el N- 63.005, y la parte demandada PROMOTORA CIUDAD COMERCIO C.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. NINIVER PARISI, inscrita en el IPSA bajo el N- 112.996, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa y de  depurada las cuentas y montos se llego a la cantidad de Bs. 25.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia, utilidades,  preaviso e indemnización de antigüedad del artículo 125 LOT, diferencia de salarios caídos por cuanto había recibido parte del pago de  los mismos, retención de una semana de fondo, pagadero de la siguiente forma en tres partes, la primera parte para el 09 de julio 2010 de Bs. 7,500,00, el segundo de pago el 16 de julio de  2010 de Bs. 10.000,00 y el tercero para el 23 de julio de 2010 de Bs. 7.500,00 este ultimo pagadero por ante este Tribunal. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con los montos y conceptos llegados y libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Conforme se lee y firma y se da por terminada la audiencia siendo las 2:00 p.m. 
 
La Juez
 
 
La  Secretaria
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                Abg. Astrid León.
 
 
 
El demandante                                                    Procurador de Trabajadores
 
 
 
Apoderada de la demandada 
 
 
 
 
 
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